1. Misión
La misión concreta de las compañía de vigilancia, como lo estatuye el decreto 356 de 1994 en uno de sus primeros artículos, es el desarrollo de actividades técnicas encaminadas a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros, en forma remunerada y en beneficio de organizaciones públicas o privadas.
2. Obligaciones Contractuales
Las obligaciones de la empresa de vigilancia derivadas del vínculo jurídico mediante el cual las dos partes están ligadas son de medio y no de resultado.
Vale decir, la compañía se compromete única y exclusivamente a empeñar toda su diligencia y cuidado a fin de disponer los medios (recurso humano y logística) y a desarrollar las actividades técnicas requeridas (consignas) para poder alcanzar el fin del acuerdo de voluntades, pero sin garantizar de ninguna manera que aquél se cumpla.
En otras palabras, puede ser que el objetivo del contrato no se alcance debido a imponderables (como el sucedido en las inmediaciones de la institución en la fecha que señalamos).
3. Naturaleza y Alcance de las Funciones
Es importante aclarar que a las firmas comerciales y de servicios dedicadas a este ramo, que son controladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, les compete la prevención y la disuasión, no el choque o enfrentamiento con los actores de la delincuencia (tarea de las autoridades de policía, por ejemplo), y que su naturaleza no es el aseguramiento de bienes sino la prestación de servicios.
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