miércoles, julio 04, 2012

No a los Teléfonos Celulares Cuando Vigilamos

Está demostrado que los celulares personales en manos de los vigilantes, cuando se hallan de servicio en los puestos, causan innumerables problemas de desatención y generan fallas imperdonables que dañan la imagen de quienes pertenecemos a este gremio que busca incesantemente la profesionalización y el reconocimiento de la sociedad. Para un usuario de la seguridad privada es desagradable en extremo que el guarda que lo atiende no pare de hablar por su portátil y que, por ejemplo, le abra la puerta o lo deje salir sin miramientos, concentrado en departir a través del extendido adminículo. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que muchos guardas contratan planes que les permiten navegar por Internet (y por ende mantenerse en las redes sociales) y que la mayoría de los teléfonos de los integrantes de la seguridad privada contienen radios, juegos electrónicos, reproductores de audio y video y, en ciertos casos, hasta televisores. En la compañía estamos empeñados en que al menos en los puestos plurales, en los cambios de turno, se recojan los celulares personales en los cuartos de control, en las porterías o en las administraciones, de modo que quienes están de servicio se concentren en sus labores como es lo debido y aconsejable pues, siempre lo repetiremos, lo que hacemos en vigilancia es trascendental. LA VIGILANCIA PRIVADA NO ES UN PASATIEMPO; ES UNA PROFESIÓN DE ALTÍSIMA EXIGENCIA Y DE GRAN IMPACTO SOCIAL.

Implementación del Certificado de Aptitud Psicofísica Para el Porte y Tenencia de Armas de Fuego

La Ley 1539 del 26 de junio de 2012 acaba de reglamentar lo relacionado con la implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, un tema muy importante en vigilancia. En su artículo primero dice lo siguiente: "Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año..." (o sea que deberá renovarse cada año). "Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El gobierno nacional reglamentará (esto)."