Los arquitectos, movidos sobre todo por consideraciones estéticas y funcionales, no tienen en cuenta ni aplican en buena parte de los proyectos urbanísticos las normas más elementales de seguridad.
En este blog no vamos por supuesto a cuestionar sus paradigmas.
Bástenos recomendar que si los habitantes de conjuntos perciben riesgos derivados de la conformación estructural o del diseño de los inmuebles deben acordar y ejecutar con sentido de urgencia soluciones lógicas, técnicas y respetuosas de la ley.
Nos referimos aquí, como ejemplos, a las rejas perimetrales bajas o confeccionadas de manera que facilitan el escalamiento y la intrusión con ánimo delictivo; a las ventanas y a los balcones cercanos a la periferia que pueden ser franqueados casi por cualquiera y sin mayor esfuerzo (recuerde que los delincuentes parecen volar pues no temen a las alturas); a los respiraderos y ventilas que hacen sencillo el libre acceso de los oportunistas y abusadores; a las puertas, ventanas, puerta-ventanas y claraboyas sin cerraduras, chapas o seguros; a los portones confeccionados en material deleznable o provistos de cerraduras más adecuadas para uso en puertas interiores y, en fin, a todos los elementos que dejan dudas por su inseguridad.
Tenga en mente que en la primera fase de cualquier proyecto la firma constructora está obligada a escuchar las sugerencias de los nuevos adquirentes de vivienda y que luego, una vez la comunidad se gobierne a sí misma, se pueden adoptar decisiones correctivas.
¡En seguridad nunca es tarde para enmendar!