El alto tribunal dijo que la información en cámaras en el domicilio de una persona es privada.
La Corte Constitucional fijó los parámetros que se deben tener en cuenta para pedir y entregar videos grabados por cámaras de seguridad. Dijo que la información grabada en cámaras instaladas en el domicilio de una persona es “indiscutiblemente privada”, a menos que se trate de vigilancia por una orden judicial.
Lo mismo ocurre con los equipos de vigilancia instalados en establecimientos privados que son abiertos al público como centros comerciales, establecimientos turísticos o de comercio, etc., lo que implica que sólo se podría acceder a esos videos a través de una orden judicial.
Según la corte, esas cámaras “continuamente están registrando información de las personas que frecuentan este tipo de lugares”, lo que hace que se deba proteger su intimidad.
Algo distinto ocurre con los dispositivos de seguridad instalados en establecimientos o instituciones públicas, “ya que están captando imágenes en un lugar abierto”, por lo cual sus videos sí son accesibles.
[La declaración de la corte se dio al rechazar una tutela que presentó una mujer para obtener los videos de la Sociedad Ecotermales San Vicente S. A. de Santa Rosa de Cabal, pues su padre murió tras asistir a ese sitio turístico en julio del año pasado. La interesada afirmó que quería ver los videos porque su padre se encontraba en los termales cuando “sufrió un accidente en circunstancias extrañas”, que llevó a su muerte seis días después. Dijo que el 7 de julio de 2017 pidió una copia a los termales porque en el hospital requerían conocer con precisión el tiempo que el señor estuvo en las aguas, y el 11 de julio le respondieron negativamente ya que “los videos muestran datos sensibles en donde están menores de edad y la ley de protección de datos les impide su compulsa”. La corte le dio la razón a la empresa y aseguró que la información de esos videos es privada porque “tiene información personal de niños, niñas y adolescentes en vestido de baño que se recrean en la piscina y, por consiguiente, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial”.]
Lo dicho debe conducir a los administradores de los establecimientos en donde prestamos servicios de vigilancia y en donde existen sistemas de circuito cerrado de televisión a ser más prudentes en la entrega de esta clase de evidencias a los particulares. Por supuesto, se deben respetar las órdenes judiciales y la institución de la cadena de custodia pero no hay que acceder a la petición de cualquiera para cualquier propósito.