martes, julio 24, 2012

Compromiso de las Empresas de Vigilancia

Los compromisos de las empresas de vigilancia y seguridad privada ante siniestros son limitados. Al respecto recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
a. Misión de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada: Las organizaciones particulares, debidamente licenciadas y vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - dependiente ésta del Ministerio de Defensa -, prestan servicios comerciales a sus clientes en el ramo específico de la vigilancia privada.
b. Qué es Seguridad Privada: Es el conjunto de medios y acciones desplegados en forma técnica por una organización comercial con licencia, encaminados a obtener la protección de sus clientes según estipulaciones contractuales acordadas por las partes.
c. Definición Legal de los Servicios de Vigilancia: Al tenor del artículo 3 del Decreto 356 de 1994, se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada “… las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.”
d. Normatividad Fundamental: Los servicios de vigilancia están reglamentados en Colombia por el Decreto 356 de 1994, llamado Estatuto Nacional de la Seguridad Privada. Este compendio de normas fundamentales puede consultarse vía Internet en el sitio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (http://www.supervigilancia.gov.co).
e. Naturaleza Exclusiva y Excluyente: Ninguna empresa de vigilancia y seguridad privada es aseguradora de bienes. El cometido social de estas unidades se enfoca al negocio de la seguridad privada en lo que atañe a la prestación de servicios de vigilancia (con hombres armados y sin armas y con equipos y dispositivos tecnológicos autorizados).
f. Obligaciones del Contratista de Vigilancia: Las obligaciones derivadas de los contratos comerciales que suscriben las empresas de vigilancia y seguridad privada son de medio y no de resultado. Esto implica que la compañía de la cual se trate está obligada a disponer los recursos humanos, materiales, técnicos, operativos y logísticos a su alcance al servicio de la seguridad de quienes la contratan, pero sin que esté comprometida per se a alcanzar siempre y en todo lugar la indemnidad plena y a evitar en forma absoluta los riesgos y peligros para sus clientes más allá de las circunstancias contingentes específicas del desarrollo real de cada acuerdo de voluntades.
g. Prevención y Disuasión: Como lo ha reiterado la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las empresas de vigilancia actúan en el ámbito de la prevención y la disuasión y, desde luego, en el de la colaboración con las autoridades.
h. No Choque: La capacidad de choque de las empresas de vigilancia es reducida pues las acciones de enfrentamiento o resistencia, persecución y represión corresponden a la Policía Nacional y a los organismos estatales de seguridad pública y defensa.
i. Protocolos de Vigilancia: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió el año pasado, 2011, un Protocolo Unificado de Vigilancia Para el Sector Residencial, otro para el Sector Bancario y otro para las Transportadoras de Valores. Estos documentos se pueden consultar en el sitio ya citado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
j. Obligaciones Claves ante Eventualidades: Frente a la ocurrencia de un siniestro, las empresas de vigilancia están obligadas legalmente a: uno, a atender a sus clientes y dos, a reportar los hechos anómalos que ocurran dentro de los puestos. Si no cumplen con ello se exponen a sanciones delicadas.
k. Alcance de las Investigaciones Adelantadas por una Empresa de Vigilancia: Las investigaciones y averiguaciones que realizan las compañías de vigilancia sobre los siniestros que ocurren dentro de los puestos están circunscritas a su ámbito administrativo, laboral y operativo; carecen de poder vinculante, y apuntan a soportar a los clientes, determinar si se presentaron fallas en los servicios prestados, establecer correctivos y colaborar con las autoridades. Las funciones de estas unidades de negocios no tienen que ver con el detectivismo privado ni con la investigación judicial de los cuerpos estatales (policía, fiscalía, jueces y magistrados).