Los lockers que se ubican en zonas comunes de establecimientos corporativos y multifamiliares son de propiedad absoluta de la comunidad y sobre ellos debe tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Los lockers se entregan a los usuarios por la administración únicamente en calidad de préstamo y por espacios de tiempo limitados al uso como tal.
2. Por el hecho de que los usuarios guarden dentro de los lockers objetos personales como prendas de vestir, celulares, etc., éstos no les pertenecen ni son espacios exclusivos, privados o íntimos.
3. Cada usuario se compromete a usarlos sólo dentro de la jornada laboral o dentro del espacio de tiempo que le corresponda, a conservarlos adecuadamente y a no guardar en su interior elementos prohibidos o con capacidad para causar daños a otras personas o a la propiedad (drogas enervantes ilegales, armas, explosivos, corrosivos, tóxicos, etc.).
4. Para la óptima seguridad de los lockers se recomienda la adquisición y el uso de candados de buena calidad y siempre dejarlos cerrados con clave o llave.
5. En todo caso las administraciones deben advertir que no se responde por la pérdida o la sustracción de elementos de los lockers.
6. Las administraciones deben reservarse el derecho de abrir candados y lockers cuando las condiciones de seguridad así lo exijan: sospecha sobre presencia de elementos prohibidos o con capacidad para causar daño a otras personas o a la propiedad, retiro del colaborador que hace uso del locker si lo ha dejado cerrado, orden de autoridad competente, etc..