miércoles, junio 17, 2009

Los Frentes de Seguridad

Los Frentes de Seguridad son organizaciones comunitarias o vecinales de particulares sensibles ante el incremento de las actividades criminales y que se preocupan más allá de las palabras por la protección de sus respectivas áreas de influencia.
Algunos Frentes de Seguridad enfatizan el cuidado del comercio o la industria, otros el de la parte residencial, pero todos apuntan a la creación de cultura ciudadana de seguridad mediante la vinculación e integración de los vecinos por cuadras, sectores y barrios.
En ellos, con la participación líder de las autoridades de policía, se tratan los problemas específicos de seguridad y se discuten, implementan y evalúan soluciones.
Si desea conformar un Frente de Seguridad en Bogotá, pida asesoría a la Policía Comunitaria (Polco), dependiente de la Policía Metropolitana, y busque el apoyo de su compañía de vigilancia.
El árbol telefónico y las alarmas comunitarias son elementos de soporte en estos casos.

Control de las Empleadas Domésticas

Sin lugar a dudas, las empleadas del servicio doméstico contribuyen a elevar la calidad de vida de las familias, pero los dueños de casa, por razones de estricta seguridad, deben tomar medidas eficientes al vincularlas y durante la permanencia de aquéllas en el seno del hogar.

Si se contrata servicio, debe establecerse su identidad y proveniencia, verificando los datos y las referencias con absoluta rigurosidad. La visita domiciliaria es clave para establecer las condiciones familiares y vecinales de la persona.

Debe evaluarse si conviene que las empleadas manejen con tanta libertad las llaves de la residencia y, sobre todo, si es contraproducente que las lleven consigo durante sus salidas o vacaciones.

Las domésticas no deberían estar autorizadas para recibir visitas, menos aún si no se encuentran los miembros de la familia.

También deberían ser revisadas a entrada y salida en las porterías y no estar por encima de las normas de seguridad.

Es imprescindible capacitar a este personal para que no suministre información de manera indiscriminada sobre la composición, los recursos económicos y las costumbres de los miembros del hogar.

También para que no se convierta en víctima de modalidades como la "llamada millonaria" (la cual ya hemos tratado en otra entrada de este blog).

Más Normas Para Control de Obreros

Nos parece pertinente formular algunas recomendaciones de seguridad para el control de los obreros que laboran en los edificios multifamiliares:

1. Es importante comunicar a los residentes que se adelantarán trabajos en la copropiedad, que habrá presencia de personas extrañas a los habituales ocupantes, que se generarán ruidos e incomodidades insalvables y que todos deben extremar las medidas de cautela para evitar inconvenientes.

2. A la comunidad residente se le debe recomendar cerrar bien las puertas y ventanas de los apartamentos, activar los sistemas de alarma si disponen de este mecanismo tecnológico de apoyo, instruir a las empleadas para que no proporcionen información indiscriminadamente y ejercer las normas de cuidado de los vehículos estacionados en los parqueaderos.

3. Conviene sostener una charla previa con el contratista para manifestarle que no se tolerarán excesos o abusos de los obreros y porqué no, reunirse con ellos para sensibilizarlos sobre sus responsabilidades y limitaciones.

4. Debe pedirse al líder del contrato una lista con los nombres y las cédulas de ciudadanía de quienes van a laborar dentro del inmueble para controlar a estas personas y, si fuera posible, con el apoyo de las autoridades de policía, investigar los antecedentes penales y policivos de cada integrante del grupo.

5. Los obreros deben ser requisados por el guarda a cargo de la portería a su llegada y salida, pero también cada vez que entren o salgan de las instalaciones.

6. La revisión de bolsos, maletas, maletines, morrales y demás elementos llevados a la mano por los obreros puede ser insuficiente. Buscar alternativas viables.

7. Los obreros deben estar uniformados y carnetizados; no podrán entrar acompañados ni recibir visitas personales durante su jornada de trabajo, y sólo podrán acceder a las dependencias de la copropiedad los que figuren en lista y dentro de los horarios definidos por la administración.

8. Convendría se lleve en portería un registro escrito (planilla o cuaderno) firmado por los obreros para controlar sus horas de entradas y salidas.

9. Debe prohibirse que el personal de obra ingrese vehículos automotores particulares al conjunto (nos referimos a carros y motos). Se entiende que con ello no se obstaculiza la entrada de volquetas, camiones, furgones o similares del contratista para entregar insumos o retirar escombros.

10. Debe haber un compromiso especial del contratista y de la totalidad de su personal en torno a la observancia de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.

11. Los obreros que no estén afiliados a una EPS y a una ARP no deberían entrar al conjunto ni dedicarse a desempeñar labores de ninguna clase.

12. Los desechos siempre deben ser revisados por el guarda.

13. La vigilancia no se podrá comprometer a cuidar, inventariar o administrar en modo alguno los materiales, insumos, equipos o herramientas que empleen los obreros en sus tareas.

14. Ni la administración ni la compañía de vigilancia responderán por la pérdida o el daño de los materiales, insumos, equipos o herramientas (personales o de la firma contratista) que empleen los obreros en sus tareas.

¿Conserjería o Vigilancia?

La página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aclara que los servicios de conserjería no tienen cabida en donde las funciones del personal se relacionen con seguridad; es decir, con el ejercicio de tareas de protección de personas y bienes. Al respecto dice:
1. "En ningún momento (los conserjes) están autorizados por la ley para desarrollar labores de vigilancia y seguridad privada, toda vez que la conserjería es entendida como el desarrollo de funciones de mayordomía y mantenimiento de un lugar determinado, mientras que la vigilancia es entendida como la actividad que desarrollan las personas naturales o jurídicas tendiente a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros."
2. "Es necesario aclarar que esta superintendencia regula los servicios de vigilancia y seguridad privada ciñéndose en sus actuaciones a lo establecido por el decreto 356 de 1994 y demás normas reglamentarias, y en ningún momento tiene injerencia en los contratos de mayordomía o conserjería celebrados por personas naturales o jurídicas, toda vez que éstos son oficios ajenos a la seguridad privada."