miércoles, junio 17, 2009

Más Normas Para Control de Obreros

Nos parece pertinente formular algunas recomendaciones de seguridad para el control de los obreros que laboran en los edificios multifamiliares:

1. Es importante comunicar a los residentes que se adelantarán trabajos en la copropiedad, que habrá presencia de personas extrañas a los habituales ocupantes, que se generarán ruidos e incomodidades insalvables y que todos deben extremar las medidas de cautela para evitar inconvenientes.

2. A la comunidad residente se le debe recomendar cerrar bien las puertas y ventanas de los apartamentos, activar los sistemas de alarma si disponen de este mecanismo tecnológico de apoyo, instruir a las empleadas para que no proporcionen información indiscriminadamente y ejercer las normas de cuidado de los vehículos estacionados en los parqueaderos.

3. Conviene sostener una charla previa con el contratista para manifestarle que no se tolerarán excesos o abusos de los obreros y porqué no, reunirse con ellos para sensibilizarlos sobre sus responsabilidades y limitaciones.

4. Debe pedirse al líder del contrato una lista con los nombres y las cédulas de ciudadanía de quienes van a laborar dentro del inmueble para controlar a estas personas y, si fuera posible, con el apoyo de las autoridades de policía, investigar los antecedentes penales y policivos de cada integrante del grupo.

5. Los obreros deben ser requisados por el guarda a cargo de la portería a su llegada y salida, pero también cada vez que entren o salgan de las instalaciones.

6. La revisión de bolsos, maletas, maletines, morrales y demás elementos llevados a la mano por los obreros puede ser insuficiente. Buscar alternativas viables.

7. Los obreros deben estar uniformados y carnetizados; no podrán entrar acompañados ni recibir visitas personales durante su jornada de trabajo, y sólo podrán acceder a las dependencias de la copropiedad los que figuren en lista y dentro de los horarios definidos por la administración.

8. Convendría se lleve en portería un registro escrito (planilla o cuaderno) firmado por los obreros para controlar sus horas de entradas y salidas.

9. Debe prohibirse que el personal de obra ingrese vehículos automotores particulares al conjunto (nos referimos a carros y motos). Se entiende que con ello no se obstaculiza la entrada de volquetas, camiones, furgones o similares del contratista para entregar insumos o retirar escombros.

10. Debe haber un compromiso especial del contratista y de la totalidad de su personal en torno a la observancia de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional.

11. Los obreros que no estén afiliados a una EPS y a una ARP no deberían entrar al conjunto ni dedicarse a desempeñar labores de ninguna clase.

12. Los desechos siempre deben ser revisados por el guarda.

13. La vigilancia no se podrá comprometer a cuidar, inventariar o administrar en modo alguno los materiales, insumos, equipos o herramientas que empleen los obreros en sus tareas.

14. Ni la administración ni la compañía de vigilancia responderán por la pérdida o el daño de los materiales, insumos, equipos o herramientas (personales o de la firma contratista) que empleen los obreros en sus tareas.

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