La página web de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada aclara que los servicios de conserjería no tienen cabida en donde las funciones del personal se relacionen con seguridad; es decir, con el ejercicio de tareas de protección de personas y bienes. Al respecto dice:
1. "En ningún momento (los conserjes) están autorizados por la ley para desarrollar labores de vigilancia y seguridad privada, toda vez que la conserjería es entendida como el desarrollo de funciones de mayordomía y mantenimiento de un lugar determinado, mientras que la vigilancia es entendida como la actividad que desarrollan las personas naturales o jurídicas tendiente a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros."
2. "Es necesario aclarar que esta superintendencia regula los servicios de vigilancia y seguridad privada ciñéndose en sus actuaciones a lo establecido por el decreto 356 de 1994 y demás normas reglamentarias, y en ningún momento tiene injerencia en los contratos de mayordomía o conserjería celebrados por personas naturales o jurídicas, toda vez que éstos son oficios ajenos a la seguridad privada."
No hay comentarios.:
Publicar un comentario