lunes, septiembre 16, 2019

El Uso de las Armas en Seguridad Privada


Con el paso del tiempo, la evolución moral, el adelanto de los conceptos culturales y jurídicos, el desenvolvimiento del conflicto armado y de la criminalidad, la tecnificación de la seguridad privada y las limitaciones legales impuestas al manejo de armas en Colombia la capacidad de choque de los vigilantes con los instrumentos letales asignados mediante licencia estatal a las empresas a las cuales pertenecen se ha reducido en forma significativa.
Estas organizaciones, como lo enseñan reiterativamente la legislación aplicable (desde el Decreto 356 de 1994 en adelante) y la doctrina administrativa generada por la superintendencia del ramo, están obligadas a circunscribir su actividad a la prevención y la disuasión.
El abordaje coercitivo de los conflictos causados por la delincuencia corresponde entonces a las autoridades de policía que sí disponen de empoderamiento y capacidad operativa y logística para contener por la fuerza e inclusive perseguir y dar de baja a los elementos desaforados que causan daño a la sociedad.
La prudencia se impone en el manejo de las armas que usan nuestros vigilantes: en los dominios de la seguridad privada cabe la legítima defensa (concomitante y proporcionada, por supuesto) pero no hay lugar para los tiros al aire, los disparos de advertencia y las pendencias o colisiones por mera duda o sospecha.
En síntesis, los guardas deben ser facilitadores del ejercicio de los derechos de las personas, no obstáculos para la convivencia pacífica.