Un uniforme es un conjunto estandarizado de
ropa que usan todos los miembros de una organización mientras participan en las
actividades de ésta. El uniforme no es mero vestuario: diferencia, distingue, imprime carácter y transmite imagen y valores
1. Todas las empresas y cooperativas de nuestro sector
deben registrar y depositar en la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada los uniformes de sus guardas. Ésta es una obligación ineludible y bajo
sanciones, que acata, por supuesto, Salvaguardar Ltda.
2. De lo anterior se desprende que no hay
libertad absoluta en la materia sino el compromiso de índole legal para cada
organización de usar y hacer usar por parte de sus guardas los uniformes acreditados.
3. Salvaguardar Ltda tiene tres uniformes: uno femenino
y dos masculinos.
3.1. El femenino comprende chaqueta azul, blusa o camisa gris, pantalón azul, moño o corbata azul y zapatos negros bajos de cuero.
3.2. Los dos uniformes masculinos tienen
finalidades y características distintas y se usan para ambientes diferentes.
3.2.1. Para lugares abiertos o expuestos a la intemperie
o en donde se requiera desarrollar gran actividad física y se tenga poco
contacto con los usuarios -como fincas, lotes, obras y depósitos- se usa el
uniforme de overol azul, chaqueta azul, gorra (goliana o cachucha) azul y botas
negras de cuero.
3.2.2. Para lugares cerrados o no expuestos a la
intemperie o en donde no se requiera desarrollar gran actividad física y se
tenga contacto intenso con los usuarios -como establecimientos educativos, edificios
de oficinas, empresas y conjuntos residenciales- se usa el uniforme de camisa
azul, pantalón gris, chaqueta azul, corbata gris, kepis azul y zapatos negros
de cuero. Hoy, es el que más usamos por la naturaleza y nivel de la mayoría de nuestros contratantes.
4. Por razones estéticas y disciplinarias apenas
obvias no se permite entremezclar los componentes (ejemplo: cambiar el kepis
por la gorra); tampoco usar aditamentos o adornos (ejemplos: bufandas,
pasamontañas, gorros, peluches, botones o escudos, etc.).
5. Los clientes y usuarios carecen de
facultades para cambiar los uniformes a su antojo. Esto forma parte de nuestro marco legal, de nuestra autonomía administrativa y de nuestra función como empleadores.
6. Salvo prescripción médica expresa,
el uniforme es mandatorio para todos los guardas, fijos o recorredores, de día o de
noche, entre semana o durante el fin de semana, etc..
7. Los coordinadores y supervisores deben
informar a Operaciones y Recursos Humanos si ocurren inconsistencias en la
materia (para solucionarlas) y presentar informes disciplinarios a los colaboradores
que infrinjan las normas.
Departamento de Seguridad