lunes, septiembre 21, 2015

Contratación de Personal Doméstico

Las empresas de contratación de personal para el hogar prestan asistencia dinámica e innovadora en el segmento de los servicios de reclutamiento, selección y agenciamiento de mano de obra para las necesidades específicas de las familias y proporcionan buena atención a sus clientes.
Estas firmas se caracterizan por ciertos valores: buscan honestidad a toda prueba en los empleados que avalan, tienen compromiso en la búsqueda de profesionales de nivel, se preocupan por la capacitación y el entrenamiento del recurso humano y manifiestan lealtad hacia sus clientes internos y externos.
Las organizaciones más serias de este ramo de la actividad comercial atienden a sus contratantes a través de profesionales calificados en las distintas áreas domésticas, todos con análisis de referenciación y consulta de antecedentes. Algunas les practican visita domiciliaria y prueba de polígrafo. 

No Permita Que Su Empleada Se Convierta En Enemiga

Las domésticas son empleadas de altísima confianza de las familias de estratos socioeconómicos altos y deben ser aliadas leales de sus jefes, nunca sus enemigas: por ningún motivo las muchachas se pueden convertir en informantes o divulgadoras de las actividades de los miembros del hogar, en autoras o cómplices de modalidades delictivas tan manidas como la "llamada millonaria" ni en elementos que generen zozobra con sus desatinos.
Los empleadores no deben perder de vista que las fámulas no sólo quedan todos los días en poder de la morada (y de su contenido de bienes materiales a veces muy valiosos) sino que están a cargo de personas inermes como ancianos, niños y enfermos. Es pues un asunto indelegable y de máximo cuidado escogerlas, vincularlas, formarlas y controlarlas. El papel de los jefes de hogar en la contratación cautelosa de estas trabajadoras es trascendental (realizando a las aspirantes revisión de antecedentes, prueba de polígrafo y visita domiciliaria), en su capacitación (en temas como la “llamada millonaria”, el “falso vecino” y el “falso representante de las autoridades”) y en el establecimiento meridiano de las funciones y prohibiciones que les atañen sin trasladar a la administración o a la vigilancia responsabilidades de supervisión, control o auditoría que nos les incumben a instancias ajenas o ubicadas fuera del hogar y la familia. 
Hay que ser conscientes de que en los puestos residenciales de vigilancia los guardas requisan a las domésticas las pertenencias que llevan a la mano (en particular los contenedores de elementos como maletas, maletines, bolsos, bolsas, morrales, paquetes y portafolios), pero este protocolo no incluye el cuerpo ni las prendas en uso (no hay cacheo) y jamás con él se puede vulnerar la dignidad de las personas.
Los administradores de las copropiedades y los jefes de hogar son los llamados a manifestar (preferiblemente por escrito) si las empleadas están sujetas a algún tipo de restricción o limitación en cuanto se refiere a salidas en general o a sacar del apartamento o de la casa a los niños, las mascotas o los bienes.
En Salvaguardar Ltda tenemos reglamentado por supuesto que en entornos residenciales los niños no puedan salir solos y que siempre deban ir acompañados por un adulto responsable, pero los detalles específicos deben ser regulados proactivamente por los usuarios de acuerdo a sus situaciones, condiciones, fortalezas, vulnerabilidades e intereses.
Hay que subrayar que las domésticas son personas adultas y que no están presas; también, que los vigilantes no son guardianes carcelarios.  
La vigilancia privada debe respetar la constitución, las leyes y los parámetros fijados por la superintendencia del ramo y no puede establecer condiciones, trabas o impedimentos que no instituyan las normas o que no le soliciten sus clientes por razones fundadas.
Si no confía en su doméstica, ¡¿para qué la llevó a su casa?!