viernes, diciembre 29, 2017

Más Recomendaciones de Seguridad Por Época Festiva y de Ausencias

Durante las festividades de fin y comienzo de año tendemos a reducir nuestro nivel de atención y caemos en un estado de laxitud propicio para la acción expedita de los delincuentes. Además, los viajes y las salidas nos desenfocan del peligro y los riesgos.  
Para su tranquilidad, los invitamos a poner en práctica las siguientes recomendaciones:
1. Instale un sistema de alarma contra intrusos, monitoreado a distancia, que proteja en forma automática su propiedad. Hoy es inexplicable e inaceptable que las personas se resistan a implementar medidas de esta naturaleza pues existen opciones con herramientas tecnológicas muy atractivas y útiles al alcance de cualquier familia o empresa.
2. Avise a sus allegados o a personas de su entera confianza si va a salir de su residencia y, si lo desea, coordine revistas periódicas de su casa o apartamento.
3. Informe a la administración y a la empresa de vigilancia si se va a ausentar y quiénes tienen permiso de acceder en el ínterin.
4. Trate de no dejar a cargo a domésticas, conductores o escoltas ni mucho menos a menores de edad o a ancianos. Adelántese, con malicia y prevención, a los desafueros que podrían cometer individuos indelicados o sin una lealtad a toda prueba.
5. Apague las luces, desconecte los aparatos eléctricos y cierre los registros de agua y gas. Eso sí, ponga al día todos los servicios antes de marcharse para evitar suspensiones y cortes.
6. No abandone a sus mascotas; llévelas con usted o encárguelas a quien las pueda atender con idoneidad.
7. Antes de salir, asuma usted mismo la última revisión de su hogar. Cierre bien puertas, ventanas, barreras corredizas y claraboyas. ¡Ojo!: No deje que se encargue alguien con un nivel de cuidado reducido.
8. Internet facilita revisar a distancia los sitios que nos interesan y estar al tanto de todo. Desde cualquier lugar del mundo usted podrá acceder virtualmente a su casa y observar con detalle las áreas enfocadas por las cámaras de su circuito cerrado de televisión. Para esto requiere una IP pública y fija, nada más.
9. No descuide los aspectos financieros; de sus fondos no pueden desaparecer recursos en su ausencia. Coordine que de todos los egresos que se hagan de sus cuentas le lleguen mensajes de texto (SMS) o correos electrónicos instantáneos.
10. Al salir, jamás deje a la vista cheques ni tarjetas débito o de crédito. Tampoco abandone sumas en efectivo ni artículos valiosos y atractivos como joyas y relojes.
11. Si tiene una caja fuerte, que de verdad sea tal (su puerta y paredes deben ser de alta resistencia, debe tener clave y debe estar empotrada). Las cajillas y cofres no garantizan nada; hasta un infante las puede abrir o violentar.
12. Nunca autorice por teléfono el ingreso de nadie. Respete y haga respetar los protocolos de seguridad de la copropiedad en que habita.
13. Los guardas de seguridad no deben recibir instrucciones directas de los residentes. Por favor, no propicie la descoordinación y el desorden; siga el conducto regular establecido.

viernes, diciembre 22, 2017

Aspectos Jurídicos Importantes Sobre la Responsabilidad de las Empresas de Vigilancia Privada

Consideramos de la mayor importancia referir algunas consideraciones de tipo jurídico para enmarcar mejor los problemas que suscitan las intrusiones con hurto que se presentan en ocasiones muy a nuestro pesar en los establecimientos que vigilamos:
1. El servicio de vigilancia prestado por las compañías de vigilancia privada se encuentra delimitado desde el punto de vista normativo por el artículo 73 del Decreto Ley 356 de 1994. Éste consiste en “… disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades...”. Esto implica para la empresa de vigilancia minimizar las amenazas que se puedan presentar en el entorno de los clientes sin que ello comporte el deber de suprimirlas o eliminarlas. En este sentido las obligaciones contractuales de la empresa contratista son de medio y no de resultado.
2. Es por lo dicho que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a través de las distintas normas jurídicas expedidas, sostiene que no es factible en la contratación de los servicios de vigilancia pactar cláusulas que determinen una responsabilidad automática o inmediata por la pérdida y/o los daños ocasionados a las instalaciones donde opera sin que medien previamente las respectivas investigaciones de rigor tanto por el mismo servicio vigilado como por parte de las autoridades y menos aún resarcir con su patrimonio daños que ocurran sin que se dé una acción directa del servicio de vigilancia, lo cual en todo caso deberá probarse, pues en ningún evento la empresa de vigilancia y seguridad privada actúa como una aseguradora de bienes.
3. Así las cosas, las compañías de vigilancia privada no están obligadas a asumir en forma automática las pérdidas por hurto o sustracción ocurridas en los establecimientos vigilados pues con posterioridad a la novedad adversa debe mediar la respectiva investigación de rigor para determinar la existencia de acción directa del personal de la firma o de fallas en el servicio, lo cual en todo caso deberá probarse, por lo que en ningún momento se transformarán sus compromisos en indemnizatorios de actos que pueden provenir de la acción de terceros.
4. Amparada en esta estructura conceptual, la compañía de vigilancia privada tiene el deber de advertir los riesgos en el entorno de su contratante y de los usuarios de sus servicios, en virtud de lo cual hace públicas las consignas de seguridad sobre bienes colectivos e individuales del puesto, que son de gran importancia para minimizar las novedades que puedan ocurrir, coadyuvar en el conocimiento de las referidas normas de precaución por parte de los usuarios para que tengan un compromiso concreto sobre su práctica y buscar la unión de los esfuerzos para la consecución de la seguridad en cumplimiento de su deber de advertencia y prevención.
5. Bajo ninguna situación la empresa de vigilancia es depositaria de bienes privados y contractualmente no se hace responsable automática por la pérdida de objetos personales que se encuentren en custodia directa de los usuarios tales como muebles, cuadros, electrodomésticos, elementos de decoración, juguetes de niños, joyas, dinero en efectivo, títulos valores, divisas, vehículos, bicicletas, ropa, computadores portátiles, etc, máxime cuando éstos no se encuentran bajo la órbita del contrato de vigilancia.
6. Ahora bien, la diligencia que debe tener el propietario o tenedor sobre sus bienes y/o aquellos que custodie se incrementa al evidenciar hechos que puedan colocarlos en riesgo y no tomar precauciones sobre éstos tales como depositarlos en cajas de seguridad, llevarlos a lugar seguro bajo llave, accionar cerraduras y puertas de seguridad, activar las alarmas, usar candados, cadenas y guayas, etc. Lo anterior, por cuanto le corresponde directamente al propietario y/o tenedor proteger sus bienes de cualquier eventualidad, pues es su obligación tomar las medidas que disminuyan la posibilidad de que aquéllos sucedan.
7. Frente a la ocurrencia de siniestros, la empresa tiene el deber de prestar todo el apoyo y la colaboración necesaria para que se esclarezca la situación y se determinen los responsables colaborando con las autoridades.
8. En relación con el alcance de la póliza de seguros, el Decreto 356 de 1994 determina que la póliza debe ser de responsabilidad civil extracontractual o sea adecuada para cubrir los riesgos de uso indebido de armas de fuego u otros elementos de vigilancia y seguridad privada por una suma no inferior a 400 salarios mínimos legales mensuales vigentes y expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada.

miércoles, diciembre 13, 2017

El Uso de Armamento Letal en Vigilancia Privada y la Legítima Defensa

El uso de armamento letal en vigilancia privada plantea algunas consideraciones. 
En seguida, me referiré muy brevemente a tres: qué es la vigilancia privada y cuáles son sus funciones; el monopolio estatal de las armas y el uso de éstas por la vigilancia privada, y las relaciones del asunto con la legítima defensa.
1. SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
El estado puede delegar en los particulares la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia, pero esta delegación no implica la renuncia a semejante obligación tan importante.
La obligación se mantiene y se cumple por las autoridades exclusivamente o con la colaboración de los particulares, pero siempre de acuerdo con el régimen establecido por la ley.
Los servicios de vigilancia y seguridad privada no pueden ejercer funciones propias y exclusivas de la fuerza pública ni sus miembros tener o portar armas de  guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública.
El objetivo o la finalidad de la vigilancia y seguridad privada, en cualquiera de sus modalidades, es disminuir y prevenir las amenazas que afecten o puedan afectar la vida, la integridad personal o el tranquilo ejercicio de legítimos derechos sobre los bienes de las personas que reciben su protección, sin alterar o perturbar las condiciones para el ejercicio de los derechos y libertades públicas de la ciudadanía y sin invadir la órbita de competencia reservada a las autoridades.
2. MONOPOLIO ESTATAL DE LAS ARMAS
El artículo 223 de la constitución nacional consagra el monopolio de la importación, fabricación y comercio de armas por parte del estado, pero autoriza, excepcionalmente, la tenencia y el porte de armas de uso civil y de armas de uso restringido a los particulares.
Debe tenerse en cuenta eso sí que en ningún caso y por ningún motivo se autoriza la tenencia y porte de armas de guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública a los particulares.
Las empresas de vigilancia y seguridad privada pueden usar armamento bajo estricto control de la superintendencia del ramo y de la industria militar.
3. USO DE ARMAS EN VIGILANCIA PRIVADA Y LEGÍTIMA DEFENSA
Los guardas de seguridad privada pueden usar el armamento de dotación en situaciones extremas y siempre de forma proporcionada, pero los instrumentos letales que se les han confiado son ante todo preventivos y disuasivos.
Los guardas deben realizar cursos anuales de capacitación en academias reconocidas y aplicar las normas preventivas para no causar daño a terceros.
En todo caso, las compañías de vigilancia privada deben tener un seguro de responsabilidad civil extracontractual para cubrir los eventos no deseados relacionados con el uso de armas.
La legítima defensa cabe en la perspectiva del homicidio. Siempre que entre particulares ocurre un atentado contra la vida, hay necesariamente que considerar dos opciones: o el hecho se justifica legalmente o el hecho es injustificado. En otras palabras, aunque siempre cabe hablar de homicidio, cuando opera la legítima defensa el hecho se justifica mientras que cuando no se habla llanamente de homicidio.
La legítima defensa es una figura clásica del derecho penal. Está consagrada en el código colombiano y significa la ausencia de responsabilidad para quien desarrolla el comportamiento prohibido por la ley, pero obrando dentro de determinadas circunstancias que lo eximen de ser penado. Tiene lugar también en los punibles de lesión de la integridad personal.
Se define como el derecho de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, personal o de un tercero, ante el riesgo que deviene de una agresión antijurídica, actual o inminente, no conjurable racionalmente por vía distinta de la repulsa violenta, siempre que el medio empleado sea proporcional a la agresión.
Señala el precepto: “Artículo 32. Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabilidad penal cuando: … 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.”
Para admitir la legítima defensa la Corte Suprema de Justicia, por conducto de la Sala de Casación Penal, exige la concurrencia de cinco elementos:
a. Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual (vida, integridad física, libertad personal, patrimonio económico).
b. Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.
c. Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice.
d. Que la entidad de la defensa sea proporcionada tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión.
e. Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir, que de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.
La misma corporación de justicia precisa que la legítima defensa se opone a situaciones de agresión mutua: “Cuando dos o más personas, de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente la legitimidad de la defensa se desvirtúa, porque ya en ese caso los contendientes se sitúan al margen de la ley, salvo cuando en desarrollo de la riña los contrincantes rompen las condiciones de equilibrio del combate. Es obvio que una cosa es aceptar una pelea o buscar la ocasión de que se desarrolle y otra muy distinta estar apercibido para el caso de que la agresión se presente. Con lo primero pierde la defensa una característica esencial para su legitimidad, como es la inminencia o lo inevitable del ataque; pero ningún precepto de moral o de derecho prohíbe estar listo para la propia tutela, es más, la elemental prudencia aconseja a quien teme peligros, precaverse a tiempo y eficazmente contra ellos. La riña es un combate entre dos personas, un cambio recíproco de golpes efectuado con el propósito de causarse daño, de suerte que ni hay riña sin intención de pelear, ni en esa pelea puede excluirse el propósito o intención dolosa de causar daño al contrincante. En cambio, la legítima defensa, aunque implica también pelea, combate, uno de los contrincantes lucha por su derecho únicamente, cumple con un deber, obra de acuerdo con la ley al defender las condiciones esenciales de su existencia personal y, las de la sociedad a que pertenece.”
4. NORMAS APLICABLES
a. Ley 599 de 2000 (Código Penal)
b. Decreto 356 de 1994 (Estatuto nacional de seguridad privada)
c. Protocolos operativos unificados de vigilancia expedidos por la superintendencia del ramo.
(Nota: Todas estas normas se pueden consultar en Internet.)

viernes, diciembre 01, 2017

Recomendaciones Navideñas de Seguridad Para Los Guardas

1. Sea consciente de que su profesión exige sacrificio (si no está de acuerdo, quizá debiera reconsiderar lo que hace).  
2. No solicite vacaciones ni permisos; es posible que por razones apenas comprensibles no se los concedan. La compañía y el cliente lo necesitan dispuesto,comprometido y atento, en su lugar, enfocado en sus actividades disuasivas y preventivas.
3. Nunca reciba visitas en el trabajo ni se entretenga haciendo o recibiendo llamadas que lo distraigan. Por supuesto, evite las redes sociales.
4. No reciba ni consuma bebidas embriagantes pues es tiempo de sobriedad, cordura, sensatez y alerta para nuestro gremio.
5. Duerma bien en el día si tiene que trabajar en la noche. Pida a los suyos que respeten su descanso.
6. Entérese de lo que debe hacer y no hacer en su puesto. No permita el acceso a quienes no estén autorizados. Tampoco deje que cualquiera saque elementos sin control.
7. Haga sus rondas, repórtese y reciba al supervisor como siempre. En realidad, nada cambia; el mundo no se acaba por las fiestas.
8. El mejor regalo para su proyecto de vida es hacer las cosas bien en navidad, año viejo y año nuevo.
Para usted y los suyos, ¡unión, bienestar y prosperidad!