lunes, septiembre 21, 2015

Contratación de Personal Doméstico

Las empresas de contratación de personal para el hogar prestan asistencia dinámica e innovadora en el segmento de los servicios de reclutamiento, selección y agenciamiento de mano de obra para las necesidades específicas de las familias y proporcionan buena atención a sus clientes.
Estas firmas se caracterizan por ciertos valores: buscan honestidad a toda prueba en los empleados que avalan, tienen compromiso en la búsqueda de profesionales de nivel, se preocupan por la capacitación y el entrenamiento del recurso humano y manifiestan lealtad hacia sus clientes internos y externos.
Las organizaciones más serias de este ramo de la actividad comercial atienden a sus contratantes a través de profesionales calificados en las distintas áreas domésticas, todos con análisis de referenciación y consulta de antecedentes. Algunas les practican visita domiciliaria y prueba de polígrafo. 

No Permita Que Su Empleada Se Convierta En Enemiga

Las domésticas son empleadas de altísima confianza de las familias de estratos socioeconómicos altos y deben ser aliadas leales de sus jefes, nunca sus enemigas: por ningún motivo las muchachas se pueden convertir en informantes o divulgadoras de las actividades de los miembros del hogar, en autoras o cómplices de modalidades delictivas tan manidas como la "llamada millonaria" ni en elementos que generen zozobra con sus desatinos.
Los empleadores no deben perder de vista que las fámulas no sólo quedan todos los días en poder de la morada (y de su contenido de bienes materiales a veces muy valiosos) sino que están a cargo de personas inermes como ancianos, niños y enfermos. Es pues un asunto indelegable y de máximo cuidado escogerlas, vincularlas, formarlas y controlarlas. El papel de los jefes de hogar en la contratación cautelosa de estas trabajadoras es trascendental (realizando a las aspirantes revisión de antecedentes, prueba de polígrafo y visita domiciliaria), en su capacitación (en temas como la “llamada millonaria”, el “falso vecino” y el “falso representante de las autoridades”) y en el establecimiento meridiano de las funciones y prohibiciones que les atañen sin trasladar a la administración o a la vigilancia responsabilidades de supervisión, control o auditoría que nos les incumben a instancias ajenas o ubicadas fuera del hogar y la familia. 
Hay que ser conscientes de que en los puestos residenciales de vigilancia los guardas requisan a las domésticas las pertenencias que llevan a la mano (en particular los contenedores de elementos como maletas, maletines, bolsos, bolsas, morrales, paquetes y portafolios), pero este protocolo no incluye el cuerpo ni las prendas en uso (no hay cacheo) y jamás con él se puede vulnerar la dignidad de las personas.
Los administradores de las copropiedades y los jefes de hogar son los llamados a manifestar (preferiblemente por escrito) si las empleadas están sujetas a algún tipo de restricción o limitación en cuanto se refiere a salidas en general o a sacar del apartamento o de la casa a los niños, las mascotas o los bienes.
En Salvaguardar Ltda tenemos reglamentado por supuesto que en entornos residenciales los niños no puedan salir solos y que siempre deban ir acompañados por un adulto responsable, pero los detalles específicos deben ser regulados proactivamente por los usuarios de acuerdo a sus situaciones, condiciones, fortalezas, vulnerabilidades e intereses.
Hay que subrayar que las domésticas son personas adultas y que no están presas; también, que los vigilantes no son guardianes carcelarios.  
La vigilancia privada debe respetar la constitución, las leyes y los parámetros fijados por la superintendencia del ramo y no puede establecer condiciones, trabas o impedimentos que no instituyan las normas o que no le soliciten sus clientes por razones fundadas.
Si no confía en su doméstica, ¡¿para qué la llevó a su casa?! 

lunes, junio 22, 2015

"Con la Internet Estamos Entre la Espada y la Pared"

(Artículo tomado de la revista Semana de junio 22 de 2015)
Leonard Kleinrock, uno de los padres de la Internet, asegura que en el futuro la red será más accesible y riesgosa.
La red será invisible en unos cinco o diez años con sistemas nanotecnológicos incrustados por todas partes que facilitarán la conectividad y el acceso digital con métodos más sencillos aunque aumentarán los riesgos de su "lado oscuro", advirtió hoy uno de los creadores de internet, Leonard Kleinrock.
Kleinrock, responsable del desarrollo de la llamada "teoría de colas" aplicada a la conmutación de paquetes de datos, aseguró que pronto habrá sensores incrustados en paredes, uñas, coches y calles.
Éstos irán acompañados de "activadores, micrófonos, altavoces, pantallas, procesamiento lógico, memoria, etc.", capaces de alertar de todo lo que necesita el usuario a partir de patrones según sus hábitos o gustos.
Este ingeniero estadounidense, artífice de la primera conexión de datos en Internet, dijo hoy en Madrid que "no habrá que esperar mucho para estar conectados por todas partes, porque la informática se mueve muy rápido con entornos cada vez más inteligentes y sensores cada vez más baratos".
Este catedrático distinguido de la Universidad de California en Los Ángeles (UCLA) recibirá mañana el Premio Fundación BBVA Fronteras del Conocimiento, con el que ha sido galardonado en la categoría Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Su idea de fragmentar los mensajes y usar todos los canales disponibles para enviar los paquetes de datos resultantes fue en su día un éxito para ordenar el tráfico de información en Internet.
Por el momento, para la generalización de ese innovador escenario, faltaría resolver desafíos como el de la batería, que se agota muy rápido, mientras que se ha avanzado mucho en rango de comunicaciones, añadió.
Se requiere, además, mayor sencillez en las interconexiones del usuario, sin tanto teclado para comunicarse, ni necesidad de bajar aplicaciones y más aplicaciones. Los sistemas deberían ser "más inteligentes", manejados a partir de gestos, movimientos o el tacto.
Esta nueva relación con Internet es todavía "incipiente", aunque se empieza a abrir camino y pronto convertirá las interacciones virtuales en algo como la electricidad, con la que uno convive sin darse cuenta. "Internet será como un sistema nervioso mundial omnipresente con todo el mundo conectado", añadió.
Aunque alertó de ese "lado oscuro de Internet que a todos preocupa" y de los rasgos de "adolescente" de una red que "no obedece ni es siempre fiable"; además, según vaya creciendo acogerá infracciones más graves y mayor presencia de mafias y de criminales.
“¿Cómo será ese proceso de madurez de Internet?, ¿acabará convirtiéndose en un adulto responsable o en un delincuente?", se preguntó con inquietud el experto.
Al inicio cuando la red fue concebida, "no teníamos para nada interiorizado el planteamiento de impedir el acceso a la misma para protegernos porque se compartía todo y no se preveía que habría malos en ella".
Luego surgieron problemas como los virus, el "spam" o correo electrónico no deseado y posteriormente cosas mucho peores, como la pornografía, redes de cibercriminales organizadas o el ciberterrorismo.
"Todo esto me parece muy preocupante", subrayó. Se cometen crímenes por parte de Estados, se planifican asesinatos, se destruyen sistemas sanitarios, infraestructuras e incluso se impide el acceso virtual a poblaciones enteras, relató.
Kleinrock indicó que se podría haber diseñado una Internet segura desde el inicio, pero ya es tarde para implementar sistemas inherentes a la red de autenticación de usuario frente a suplantaciones de identidad y de autenticación de ficheros.
"Nunca imaginamos que se podría convertir en un entorno tan peligroso" y ahora "estamos entre la espada y la pared" para garantizar la seguridad global sin fraccionar la red.
Se trabaja en soluciones como el cifrado homomórfico de las comunicaciones, que consiste en cifrar los datos transmitidos y los programas que los procesan para que en caso de sabotaje no sean identificados los mensajes.
Otra opción de seguridad -pero que no le satisface- sería el establecimiento de redes individuales dependientes de distintas entidades, aunque con el riesgo de segregar Internet como red global que le ha dado su éxito.
También se podría trocear la información en su transmisión y diseminarla por distintos canales, aunque es una opción "más complicada", opinó.

miércoles, mayo 20, 2015

Protección Electrónica de Inmuebles

Los inmuebles deben protegerse con equipos e implementos electrónicos de última tecnología desarrollando una estrategia envolvente o de anillos de seguridad: primero se deben fortalecer las barreras perimetrales y los accesos peatonales y vehiculares y luego los interiores con alarmas contra intrusos y contra incendios.
Solamente una empresa seria, reputada en el mercado, puede ofrecer elementos de alta calidad y a precios justos.

viernes, mayo 08, 2015

Robo de Contadores de Agua

Para dificultar u obstaculizar el robo de los contadores de agua en Bogotá, fenómeno causado por ciertos habitantes de la calle y recicladores deshonestos, recomendamos semienterrarlos en cemento o concreto y protegerlos además con rejas metálicas adheridas con firmeza a las paredes de sus respectivos huecos, como se aprecia en la imagen que acompaña a esta entrada. 
Estos y otros elementos del mobiliario urbano son perseguidos para fundirlos y volver a usar o comercializar su contenido de cobre (llamado "oro rojo"), un escaso commodity (materia prima o bien primario que tiene valor o utilidad y bajo nivel de diferenciación o especialización) que alcanza cotas cada vez más altas en su precio y del cual nuestro país no es productor significativo pero sí exportador. Esta contradicción explicaría el motivo por el cual existe un verdadero cartel del cobre que se nutre del robo y que exporta el metal hacia lugares distantes como China y Japón.


viernes, abril 10, 2015

Deberes del Residente Con Respecto a Seguridad y Vigilancia

1. Proporcionar trato digno a los guardas, sin distingos, preferencias ni animadversiones.
2. Según corresponda, saludar y/o responder al saludo del personal asignado al puesto de vigilancia.
3. Tomarse siempre un momento al entrar o salir para interactuar con el portero. Es posible que el guarda deba entregarle documentación o correspondencia, advertirle sobre alguna novedad o comunicarle un recado. 
4. Respetar el conducto regular establecido -en cuanto a administración y vigilancia- en beneficio de todos.
5. Acudir siempre y en primer lugar a la administración.
6. No dar instrucciones directas a los integrantes del equipo de vigilancia.
7. No distraer a los guardas exigiéndoles realizar actividades diferentes a sus funciones o consignas. Estos colaboradores se deben fundamentalmente a la seguridad comunal; no son -en su tiempo de trabajo o fuera de éste- auxiliares de los hogares, “toderos” u obreros, “mandaderos” ni domiciliarios. 
8. No recriminar al personal de vigilancia. Dar las quejas sobre el servicio a la administración para que ésta acuda al representante de la compañía contratista y se acuerden los acciones preventivas y correctivas -o las sanciones- pertinentes.
9. No dar a conocer asuntos privados o íntimos al personal de vigilancia ni permitir que ninguno de los integrantes del dispositivo se involucre o entremeta con las familias.
10. Salvo que se trate de emergencias en las cuales los guardas puedan ayudar, no invitar a estos colaboradores a que ingresen a las unidades de vivienda.
11. No dejar en la portería llaves de las unidades de vivienda ni de los vehículos.
12. No dejar en la portería dinero en efectivo ni artículos valiosos como joyas o similares.
13. No confiar el cuidado de los niños ni de las mascotas a los guardas.
14. Tener en mente que los vigilantes no son tutores, fiscales, interventores, auditores, supervisores ni guardianes de las domésticas ni de los demás empleados de los hogares.  
15. Permitir que se cumpla el protocolo de ingreso con residentes y visitantes; no propiciar excepciones.
16. Portar siempre la tarjeta de proximidad y usarla para acceder a las instalaciones.
17. No pretender que los guardas burlen las reglas porque lo conocen a usted de tiempo atrás o, peor aún, porque usted los recompensa de alguna manera.
18. Si el residente se traslada en vehículo diferente al habitual debe permitir que lo identifiquen y enrolen; lo mismo si va a bordo de un vehículo como acompañante. No espere que los guardas lo reconozcan a la distancia o, inclusive, sin abrir la ventana del conductor.   
19. Informar siempre que haya altas, bajas o cambios de cualquier tipo en la plantilla de colaboradores de cada unidad de vivienda (profesores o instructores, conductores, escoltas, jardineros, obreros y domésticas).
20. Permitir que las empleadas, antiguas y nuevas, internas y externas, sean requisadas en acatamiento a las normas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a las consignas expedidas por la compañía y la administración, sin propiciar excepciones caprichosas y contraproducentes que degradan la disciplina y lesionan la seguridad.   
21. Informar a la portería si cualquiera de los colaboradores del hogar va a sacar elementos que le fueron regalados, esto para evitar contratiempos y malentendidos.
22. Si se pretende bonificar a los guardas, hacerlo exclusivamente a través de la administración.
23. Nunca obsequiar a los guardas bebidas embriagantes, cigarrillos ni chicles.
24. Estacionar en el lugar convenido. No usar las zonas verdes, los parqueaderos de visitantes ni las rotondas y “volteaderos”.
25. Efectuar los trasteos o mudanzas dentro de los horarios permitidos por la ley, las autoridades y la normatividad propia del multifamiliar.
26. Acatar las observaciones de los guardas sobre vehículos mal estacionados, exceso de velocidad dentro del conjunto, fiestas ruidosas, emisiones perjudiciales y todo tipo de conductas o acciones que contraríen las normas de policía y de convivencia.  
27. Conocer y acatar en todo y en sus detalles el Manual de Convivencia expedido por el consejo de administración, el cual está respaldado por las disposiciones de ley y la voluntad mayoritaria de la asamblea de copropietarios.

Recomendaciones Para Habitantes de Conjuntos de la Sabana

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA LOS HABITANTES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES CAMPESTRES Y SEMICAMPESTRES DE ALTO ESTRATO UBICADOS AL NORTE DE BOGOTÁ


A. MOVILIDAD
1. Evite movilizarse en solitario a bordo de vehículos de alta gama durante la noche y la madrugada a través de la autopista Norte.
2. Si le resulta imperativo o forzoso hacerlo, desplácese en vehículos populares, acompañado, con prudencia, conduciendo de manera atenta y consciente y sin realizar paradas innecesarias.
3. Cambie con frecuencia de carro y de ruta. No sea predecible y rutinario.
4. Evite llevar sobrecupo y/o exceso de carga.
5. Por ningún motivo conduzca bajo el influjo del alcohol o de drogas enervantes, sean éstas legales o prohibidas.
6. Respete las normas de tránsito, trasladándose defensivamente a las velocidades permitidas por la legislación tanto en zona urbana como en carretera.
7. Porte un buen botiquín de primeros auxilios.
8. No evada los peajes, contribuya con la malla vial.
9. Si se siente mal, cansado o en peligro, el peaje es un lugar seguro para recibir ayuda. 
10. No arroje basuras, desperdicios u otros elementos a la vera del camino. Utilice una bolsa o recipiente para depositarlos.
11. No participe en carreras o “piques” de automóviles. Esto no sólo es ilegal y puede causarle consecuencias jurídicas adversas, sino altamente riesgoso por las características de competitividad, agresividad y violencia de los aficionados a semejantes actividades.
12. No sostenga discusiones con quienes irrumpan en su carril, no pite con insistencia a quienes bloqueen la vía, no manifieste su desagrado con gestos vulgares u ofensivos, no se exaspere, no rete a nadie. Maneje con calma y piense siempre que lo primero y más importante es la seguridad de usted y la de los suyos.    
13. No traslade sumas importantes de dinero o artículos demasiado valiosos dentro de los vehículos.
14. Lleve el dinero justo para el pago del peaje. Prefiera los sistemas electrónicos y de prepago.
15. Dentro de la copropiedad en la cual reside estacione en el lugar que le corresponda.
16. Si no va a utilizar su carro por un largo período de tiempo cúbralo o quítele las placas.
17. Si al llegar a la copropiedad en la cual habita necesitara auxilio o algo especial de los vigilantes, dígaselo así o hágaselo saber. No espere que, sin más consideraciones, los guardas interpreten sus temores o angustias.
18. Ingrese al multifamiliar respetando el protocolo establecido. Porte consigo su tarjeta de proximidad o su carné. No espere que los guardas lo reconozcan a la distancia o sin abrir inclusive la ventana del conductor.
19. Tómese su tiempo al entrar y salir de las instalaciones. Deje que el guarda lo salude, que le entregue la correspondencia y que lo entere sobre las novedades de interés común.           

B. ASPECTOS ECONÓMICOS, COMPRAS Y DILIGENCIAS BANCARIAS
1. Prefiera las transacciones electrónicas a las presenciales que lo puedan poner en peligro.  
2. Conozca las características de la modalidad delictiva denominada “fleteo” en el argot del hampa y tome precauciones para evitar ser víctima de la misma.
3. No realice negocios, transacciones bancarias ni compras en solitario. Hágase acompañar por personas de su total confianza.
4. Tome las precauciones de rigor cuando use cajeros automáticos. No pida ayuda a desconocidos. No hable con extraños. Recuerde que lo pueden estar espiando o siguiendo.
5. No haga ostentación de riqueza y sea cauto y reflexivo en los comentarios a terceros sobre sus propiedades, negocios y viajes.

C. MANEJO DE LA INFORMACIÓN
1. Recuerde que la “fuga” de información generalmente se origina en fallas de seguridad primaria, es decir en factores de riesgo o facilitadores de peligro imputables a la misma persona o a su círculo familiar, de allegados o de empleados.    
2. Participe en las redes sociales con mesura, sin cometer imprudencias ni realizar publicaciones comprometedoras que puedan ser usadas por la delincuencia con fines de extorsión, chantaje, hurto, etc..
3. Preferiblemente no publique fotografías de usted y los suyos y mantenga perfiles cerrados o circunscritos a usuarios identificados y aceptados.
4. No realice compras on-line indiscriminadamente. Cerciórese de la reputación y confiabilidad de los sitios en los cuales adquiere bienes y servicios a través de Internet.
5. Prefiera el bajo perfil en todas las actuaciones de su vida personal, familiar, económica y social. No deje que su afán de reconocimiento y popularidad le acarree problemas.      

D. RESIDENCIAS
1. Sin importar si existe en la copropiedad en la cual mora vigilancia de áreas comunes, adquiera e instale en su unidad de vivienda un sistema de alarma preferiblemente monitoreado por una firma especializada.
2. Haga que su proveedor programe su alarma por zonas para que la pueda armar inclusive estando en casa.
3. En todo caso, trate de no dejar sola su residencia, menos aún durante los festivos o los períodos de vacaciones.
4. Cuando salga, recomiende su vivienda a familiares, allegados y vecinos. Puede informar también a la vigilancia pero de manera formal, a través de la administración como corresponde.
5. Cierre bien las puertas y las ventanas. Dedique especial cuidado a las vidrieras corredizas de los patios, los balcones y las terrazas que son tan vulnerables.

E. EMPLEADAS DOMÉSTICAS
1. Nunca lleve a su hogar a personas por completo desconocidas o de quienes tenga apenas recomendaciones vagas o fragmentarias. Que jamás le satisfagan las recomendaciones de otras empleadas.
2. Vincule formalmente al personal doméstico. Hágalo a través de una agencia especializada en tales servicios o tome previsiones claves como estudiar las referencias laborales de las aspirantes, hacerles practicar polígrafo y realizarles visita domiciliaria.
3. Controle directamente a sus empleadas. No traslade esta obligación a menores de edad, ancianos, enfermos, a la administración del conjunto o a la vigilancia.
4. Instruya a sus dependientes, a sus hijos y a los ancianos y enfermos que residen en su hogar sobre las modalidades conocidas como “llamada millonaria”, “falso vecino”, “falso representante de las autoridades” y “falso representante de las empresas de servicios públicos”.
5. Que sus trabajadores siempre le consulten y que no tomen determinaciones por usted o en su contra.

lunes, marzo 02, 2015

Aporte de Pruebas y Cadena de Custodia

Cuando suceden novedades adversas en los puestos de vigilancia generalmente se hacen presentes las autoridades y ordenan el envío de las minutas, los libros y las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión, elementos todos que proceden a valorar como evidencias para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la autoría de los ilícitos.
Al respecto es importante tener en cuenta:
1. Que las pruebas deben recaudarse por las autoridades en forma directa en el escenario o por terceros bajo órdenes oficiales.
2. Que los terceros están obligados a colaborar con celeridad y a entregar las pruebas siguiendo las reglas que tutelan la institución jurídica denominada cadena de custodia.
3. Que conviene proporcionar los insumos en forma directa y personal a los representantes del ente oficial que los hubiera pedido y en la sede respectiva, obteniendo un recibido.
4. Que los administradores y las firmas de vigilancia por lo general no son parte impulsora en los procesos pero, sin embargo, deben colaborar en lo que se requiera.
5. Que los afectados con ilícitos están en la obligación legal y en el deber cívico de formular denuncio o noticia criminal y de seguir cooperando para que se esclarezca la verdad y se individualice y sancione al infractor.
6. Que si el perjudicado con la perpetración de un punible no se comunica o se presenta su caso corre el riesgo de ser archivado en tanto se presume la intención tácita de la víctima de desistir, esto si no existen más pruebas que guíen a las autoridades.
7. Que no corresponde a la administración ni a la empresa de vigilancia asumir rol de parte, actor o similar, como no sea a pedido de las autoridades competentes pero apenas en calidad de terceros colaboradores.  
8. Que los administradores y las compañías de vigilancia deben esforzarse porque los elementos solicitados queden a buen recaudo como piezas fundamentales de las averiguaciones, garantizando por tanto su recolección, embalaje, envío y/o entrega de acuerdo a los parámetros de la cadena de custodia, el procedimiento establecido para que las pruebas no se contaminen o vicien.   
9. Que a las autoridades no les está permitido por las normas en vigor expedir copias de las pruebas para que se continúen o sigan investigaciones privadas paralelas, esto debido a la reserva del sumario que empieza a obrar desde el momento mismo en que se recepcione in situ la versión de un afectado o se ordene el aporte de la información o de las piezas.
10. Que los polígrafos para establecer la veracidad y/o confiabilidad del dicho de las personas sobre un evento específico y que se acostumbran en entornos privados, son pruebas voluntarias que aunque se usen en la investigación particular no tienen impacto alguno en los dominios jurídicos.
Así, queda claro: a. Que la autoridad competente asume el caso de acuerdo a la ley, con su personal, parámetros, protocolos, tiempos y demás condiciones; b. Que cualquier actuación privada sólo puede entenderse como secundaria o complementaria si llegara a ser solicitada y subsumida por quien comanda el proceso; c. Que ni la administración ni la compañía de seguridad privada pueden acceder a las pruebas so pena de contaminarlas o viciarlas, y d. Que única y exclusivamente es la víctima de un ilícito quien tiene en sus manos coadyudar al esclarecimiento del punible participando con proactividad.

lunes, febrero 09, 2015

Lo Mínimo en Porterías Residenciales

Las porterías de las copropiedades de casas y apartamentos son lugares críticos desde el punto de vista de seguridad en tanto a través de ellas ingresan y salen personas, vehículos, bienes, etc.
Las administraciones deben velar porque en estos lugares se cumpla, al menos, con lo siguiente:
1. Que las entradas peatonal y vehicular estén muy bien diferenciadas (no sólo estética sino funcionalmente).
2. Que se reúnan todas las condiciones de seguridad industrial para las personas (demarcación, pisos no resbalosos, escaleras con bordes antideslizantes, barandas, rampas para los minusválidos, etc.).
3. Que la iluminación tanto diurna como nocturna sea óptima.
4. Que exista un servicio presencial de vigilancia continuo encargado de las actividades de disuasión, prevención, filtro y control.
5. Si fuera necesario, que en las horas pico, es decir dentro de los lapsos de mayor movilidad, se refuerce el dispositivo con otro u otros guardas que ayude(n) al acceso y egreso expedito y protegido de las personas y los vehículos (es evidente que no todo lo puede hacer alguien solo).
6. Que exista un circuito cerrado de televisión de buena calidad, con grabación digital, que preserve evidencias inobjetables de lo que allí sucede.
7. Las cámaras deberían mostrar los detalles faciales de los individuos que se muevan a pie y en carro a través de las porterías y también los aspectos trascendentales de los vehículos como sus placas y marcas.
8. El guarda portero debería disponer de un monitor que extienda su visión al perímetro y a los lugares críticos del multifamiliar, sin aspirar por supuesto a que tenga que estar observándolo todo el tiempo. Este aparato debe quedar orientado de manera que los usuarios no puedan espiar sus recuadros.
9. El DVR no puede quedar expuesto (a la vista y alcance de todos) por ningún motivo. Hay que ubicarlo lejos, en un lugar cerrado y secreto.
10. Los espejos convexos ayudan mucho a dominar los costados internos y externos.
11. Conviene la existencia de un sistema, así sea básico, de control de los residentes que se movilizan a pie. El más sencillo consiste en anotarlos secuencial o cronológicamente en un libro a tales efectos.
12. Debe existir un sistema de control ojalá automatizado para los residentes que se desplazan en carro. El mercado ofrece en la actualidad un abanico tecnológico amplísimo: tarjetas de proximidad, controles biométricos, tags en los automotores, etc. Si no se pudiera adquirir esto, hay que implantar forzosamente un método manual con anotación de las horas de entrada y salida, de los conductores de los carros y del estado de aquéllos.
13. El guarda debe poder comunicarse vía citofónica o telefónica con las unidades de vivienda para anunciar sin excepciones a todos los terceros que pretendan ingresar (familiares de los residentes, empleados, visitantes, proveedores, mensajeros y domiciliarios).
14. El guarda debe poder comunicarse sin limitaciones con el administrador, el "todero", el personal de aseo y sus compañeros vigilantes por vía radial (radios de corto alcance) y con la empresa a la cual pertenece (radio de largo alcance, Avantel o celular).
15. Todos los no residentes deben ser objeto de anuncio y sólo pueden pasar quienes sean aceptados (los menores de edad no pueden autorizar ingresos).
16. Debe existir un mueble para recibir y mantener la correspondencia en forma ordenada y segura, sin que la manipule nadie extraño.
17. Lo ideal sería que los domiciliarios y los mensajeros no ingresaran a las instalaciones y que fueran atendidos en la recepción, no más allá, por los residentes. Así se evitarían hurtos, daños y seguimientos imprudentes. Si tuvieran que hacerlo, debe aplicarse el protocolo antedicho.
18. Las domésticas deberían estar carnetizadas. De esta forma se garantiza el conocimiento mínimo de las fámulas y sus datos. No olvidar, sin embargo, que los procesos de contratación e investigación de las auxiliares y su supervisión son tareas indelegables de los jefes de hogar.
19. Las domésticas residentes y no residentes deben ser objeto de requisa de sus pertenencias. Este protocolo es obligatorio. En ello no se deben admitir excepciones. Lo ordena la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y lo deben aplicar sin reservas y en forma constante todas las administraciones y empresas.
20. Los obreros y proveedores de los hogares también deben ser anunciados y requisados.
21. Debe existir un procedimiento para los trasteos o mudanzas.
22. El guarda debe disponer de servicio sanitario exclusivo en la misma portería o en un punto tan cercano que no lo aleje de su área de responsabilidad.
23. En las porterías no se debe admitir el uso de radios, televisores o dispositivos electrónicos diferentes que sean distractores o molestos.
24. A las porterías deben ingresar sólo los empleados que las atienden, la administración y el personal de aseo.
25. Los vigilantes no son auxiliares domésticos de los residentes ni sus valet parking. Sus labores deben ser respetadas y apoyadas.
26. Los recorredores se deben mantener en su labor, sin reunirse con los porteros para departir.
27. Las porterías no pueden convertirse en salas de espera de visitantes. Lo contrario conlleva riesgos.
28. A veces en las porterías quedan ubicados los terminales de otros medios de soporte tecnológico como sucede con las alarmas comunales (barreras fotoeléctricas, hilos electrificados, etc.). Los paneles y cableados de estos sistemas deben instalarse con idoneidad técnica.
En realidad, una portería residencial moderna es un centro de atención de usuarios con personal de vigilancia altamente capacitado, con protocolos, procesos y procedimientos que garanticen disuasión, prevención, filtro y control y con tecnología de soporte de punta.


jueves, enero 22, 2015

Los Parqueaderos de Vehículos

La operación de parqueaderos debe ceñirse a ciertas normas legales. No basta con abrir un establecimiento, sin más consideraciones, cuando se cuenta con espacio a tales efectos. Se requiere licencia y una infraestructura mínima que garantice seguridad y bienestar a los usuarios.
Las normas que protegen al consumidor en Colombia hacen especial énfasis sobre la materia. Es indispensable conocerlas. Ya no cabe la actitud esquiva y elusiva ante daños o pérdidas de quienes administran estos espacios, sin importar que se trate de parqueaderos gratuitos o que cobren dinero por la permanencia de los vehículos.
Cuando hablamos de parqueaderos, bien sea que se deba pagar o no, siempre estaremos frente a la “entrega de un bien”. 
La Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dice lo siguiente sobre el particular en su artículo 18: "Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga y, si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución. Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. 2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. 3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Parágrafo. … Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.” 
Asimismo, desde hace muchos años -y todo mundo debería saberlo-, las disposiciones ya establecían una responsabilidad de quienes asumían la custodia de un bien.
El Decreto 3466 de 1982 en su artículo 39 dice: “Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios está sometido a las siguientes reglas de orden público, por consiguiente irrenunciables: a) … b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. …” 
Circular Única de 2001 S.I.C., Capítulo 4, 4.1. “… d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.”
De tal manera que sobre el particular señala el Nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente: “Ley 1480 de 2011, artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. … 9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” 
Culpa grave/dolo, leve y levísima. La responsabilidad es distinta si el parqueadero es gratuito o se cobra por los servicios.
Existen tres clases de culpa y el Código Civil las define así: "Artículo 63. Culpa y Dolo. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”
Según la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto emitido en agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos se maneja así:
Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas, etc.) en caso de culpa grave o dolo.
Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas, etc.) por cualquier clase de culpa -culpa grave o dolo, leve y levísima-.
Sin importar si el parqueadero es gratuito u oneroso ni la modalidad de culpa por la que responda, siempre existirán causales de exoneración, como el caso fortuito y la fuerza mayor (ejemplo: un terremoto, una inundación, una asonada).
“Ley 1480 de 201, artículo 16. Exoneración de responsabiliidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre ésta y el defecto del bien.”
Si usted es usuario de un parqueadero exija que revisen el vehículo al ingreso, más aún si está pagando, y si usted es el administrador del parqueadero, revise bien, incluso puede hacerlo con cámaras de video.
Hay que tener en cuenta que con la nueva línea dura de protección al consumidor vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de los parqueaderos en donde se han robado vehículos o partes y elementos de éstos o que se hallaban en el interior.
Además la superintendencia puede imponer multas hasta de 200 SMLMV y el cierre definitivo de los establecimientos. Los alcaldes también tienen facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor según el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011.

La Tarifa de Vigilancia Para 2015

Como es de amplio conocimiento de los clientes y de la ciudadanía en general, los servicios de vigilancia y seguridad privada están regulados en lo que respecta a sus tarifas por la superintendencia del ramo.
La ceñida parametrización común obedece al interés de las autoridades gubernamentales de obtener para el personal operativo un salario justo y evitar la competencia basada en prácticas irregulares.
Es claro entonces que las empresas de vigilancia y sus clientes no se pueden sustraer al cumplimiento de las normas jurídicas emitidas, o sea de los decretos, las resoluciones y las circulares.
La última disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en este preciso campo es la Circular Externa Número 20147000000435 del 30 de diciembre de 2014 que concierne a las empresas, las cooperativas y los usuarios.
La circular versa, en forma detallada y con ejemplos, sobre la tarifa para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada durante 2015.
En el punto 3 de su primera parte, concretamente, enseña cómo se liquida el valor del servicio en el sector residencial que contrate con las empresas.  
Es posible que algunas compañías y ciertos clientes desconozcan a estas alturas la circular, pero tal falencia no implica que la nueva reglamentación no esté en pleno vigor y que no genere obligaciones ineludibles y también sanciones si se le transgrede o infringe.
Invitamos entonces a nuestros contratantes y usuarios a leer la circular en la página web del organismo (www.supervigilancia.gov.co), a dirigirse en consulta a la superintendencia si lo consideran indispensable, a revisar nuestra última factura a la luz de los cambios y a no devolver la cuenta sin haberla comprendido y asimilado a cabalidad.

viernes, enero 16, 2015

La Superintendencia Recuerda...

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda que "son las autoridades judiciales competentes las encargadas de atribuir responsabilidades y ordenar el reconocimiento de pagos por perjuicios en eventos de hurto y daños causados a los bienes objeto del servicio de vigilancia y seguridad privada".