martes, agosto 25, 2020

La Vigilancia Privada y el Control de la Informalidad

La vigilancia privada no está en condiciones legales, operativas ni logísticas de combatir este fenómeno socioeconómico y cultural que, por supuesto, nos rebasa, máxime cuando por efecto de la pandemia de Covid-19 tendremos a más gente en las calles colombianas como consecuencia del deterioro sufrido por la producción y el mercado.

Más del 60% de nuestra economía es informal. Eso quiere decir que la mayoría de los colombianos en edad productiva no dependen de un empleador ni tienen garantías legales de ninguna clase. Como no pueden padecer necesidades, se lanzan a las calles a revender productos y a realizar tareas no profesionales de forma independiente. 

Este comercio y estos servicios no mediados por las condiciones mínimas que establecen los parámetros del sistema tienen comportamientos que se apartan de la normatividad. A veces reproducen la discriminación y a veces conviven con el hampa, por ejemplo. 

Esta compleja situación debe ser asimilada por nuestros clientes ya que la seguridad privada no tiene capacidad de ninguna clase para manejar los dilemas que surgen en este panorama. De otra parte, la vigilancia, según lo preceptúa el Decreto 356 de 1994, tiene como finalidad facilitar el ejercicio de las prerrogativas que le concede la ley a los particulares, no coartar la expresión de los derechos (en nuestro blog de seguridad se pueden encontrar varias entradas que tienen que ver con la naturaleza y los alcances de nuestra misión como vigilancia privada).

Nuestra obligación en estos casos es pedir el apoyo de las autoridades que sí pueden compeler por la fuerza a quien se encuentre por fuera de la ley. Para eso pertenecemos a la Red de Apoyo de la Policía y de los Organismos de Socorro.

Debe tenerse en cuenta que los vigilantes solo desarrollan funciones conferidas por los clientes y dentro de los parámetros de ley pero sin comprender dentro de su actividad a terceros con fines de coartación, limitación o modulación de sus derechos. Queda así claro que un vigilante no puede ni debe dirigir su actividad contra los vendedores informales. Lo que debe hacer es informar a la policía y colaborar con esta.