Con el paso del tiempo, la evolución moral, el
adelanto de los conceptos culturales y jurídicos, el desenvolvimiento del
conflicto armado y de la criminalidad, la tecnificación de la seguridad privada
y las limitaciones legales impuestas al manejo de armas en Colombia la
capacidad de choque de los vigilantes con los instrumentos letales asignados mediante
licencia estatal a las empresas a las cuales pertenecen se ha reducido en forma
significativa.
Estas organizaciones, como lo enseñan
reiterativamente la legislación aplicable (desde el Decreto 356 de 1994 en
adelante) y la doctrina administrativa generada por la superintendencia del
ramo, están obligadas a circunscribir su actividad a la prevención y la disuasión.
El
abordaje coercitivo de los conflictos causados por la delincuencia corresponde entonces
a las autoridades de policía que sí disponen de empoderamiento y capacidad
operativa y logística para contener por la fuerza e inclusive perseguir y dar
de baja a los elementos desaforados que causan daño a la sociedad.
La prudencia se impone en el manejo de las armas
que usan nuestros vigilantes: en los dominios de la seguridad privada cabe la
legítima defensa (concomitante y proporcionada, por supuesto) pero no hay lugar
para los tiros al aire, los disparos de advertencia y las pendencias o
colisiones por mera duda o sospecha.
En síntesis, los guardas
deben ser facilitadores del ejercicio de los derechos de las personas, no
obstáculos para la convivencia pacífica.
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