La Ley 1539 del 26 de junio de 2012 acaba de reglamentar lo relacionado con la implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, un tema muy importante en vigilancia. En su artículo primero dice lo siguiente: "Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año..." (o sea que deberá renovarse cada año). "Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El gobierno nacional reglamentará (esto)."
A medida que crece nuestra experiencia en la gestión de seguridad de conjuntos residenciales, confirmamos que quienes los habitan no encuentran fácilmente asesoría para tomar decisiones certeras en lo relacionado con la protección de sus intereses. Este blog pretende suplir tal vacío con recomendaciones sencillas y prácticas. Si usted tiene opiniones que no desea expresar en público, escríbanos a nuestro correo corporativo. Nota: Con frecuencia tratamos temas de seguridad general
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