martes, julio 24, 2012

Compromiso de las Empresas de Vigilancia

Los compromisos de las empresas de vigilancia y seguridad privada ante siniestros son limitados. Al respecto recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
a. Misión de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada: Las organizaciones particulares, debidamente licenciadas y vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - dependiente ésta del Ministerio de Defensa -, prestan servicios comerciales a sus clientes en el ramo específico de la vigilancia privada.
b. Qué es Seguridad Privada: Es el conjunto de medios y acciones desplegados en forma técnica por una organización comercial con licencia, encaminados a obtener la protección de sus clientes según estipulaciones contractuales acordadas por las partes.
c. Definición Legal de los Servicios de Vigilancia: Al tenor del artículo 3 del Decreto 356 de 1994, se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada “… las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.”
d. Normatividad Fundamental: Los servicios de vigilancia están reglamentados en Colombia por el Decreto 356 de 1994, llamado Estatuto Nacional de la Seguridad Privada. Este compendio de normas fundamentales puede consultarse vía Internet en el sitio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (http://www.supervigilancia.gov.co).
e. Naturaleza Exclusiva y Excluyente: Ninguna empresa de vigilancia y seguridad privada es aseguradora de bienes. El cometido social de estas unidades se enfoca al negocio de la seguridad privada en lo que atañe a la prestación de servicios de vigilancia (con hombres armados y sin armas y con equipos y dispositivos tecnológicos autorizados).
f. Obligaciones del Contratista de Vigilancia: Las obligaciones derivadas de los contratos comerciales que suscriben las empresas de vigilancia y seguridad privada son de medio y no de resultado. Esto implica que la compañía de la cual se trate está obligada a disponer los recursos humanos, materiales, técnicos, operativos y logísticos a su alcance al servicio de la seguridad de quienes la contratan, pero sin que esté comprometida per se a alcanzar siempre y en todo lugar la indemnidad plena y a evitar en forma absoluta los riesgos y peligros para sus clientes más allá de las circunstancias contingentes específicas del desarrollo real de cada acuerdo de voluntades.
g. Prevención y Disuasión: Como lo ha reiterado la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las empresas de vigilancia actúan en el ámbito de la prevención y la disuasión y, desde luego, en el de la colaboración con las autoridades.
h. No Choque: La capacidad de choque de las empresas de vigilancia es reducida pues las acciones de enfrentamiento o resistencia, persecución y represión corresponden a la Policía Nacional y a los organismos estatales de seguridad pública y defensa.
i. Protocolos de Vigilancia: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió el año pasado, 2011, un Protocolo Unificado de Vigilancia Para el Sector Residencial, otro para el Sector Bancario y otro para las Transportadoras de Valores. Estos documentos se pueden consultar en el sitio ya citado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
j. Obligaciones Claves ante Eventualidades: Frente a la ocurrencia de un siniestro, las empresas de vigilancia están obligadas legalmente a: uno, a atender a sus clientes y dos, a reportar los hechos anómalos que ocurran dentro de los puestos. Si no cumplen con ello se exponen a sanciones delicadas.
k. Alcance de las Investigaciones Adelantadas por una Empresa de Vigilancia: Las investigaciones y averiguaciones que realizan las compañías de vigilancia sobre los siniestros que ocurren dentro de los puestos están circunscritas a su ámbito administrativo, laboral y operativo; carecen de poder vinculante, y apuntan a soportar a los clientes, determinar si se presentaron fallas en los servicios prestados, establecer correctivos y colaborar con las autoridades. Las funciones de estas unidades de negocios no tienen que ver con el detectivismo privado ni con la investigación judicial de los cuerpos estatales (policía, fiscalía, jueces y magistrados).

jueves, julio 19, 2012

Riesgos de Facebook Para los Niños

La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a un padre de familia del Valle del Cauca cerrar la cuenta de Facebook de su hija de cinco años, pues la pequeña todavía no está lista para decidir sobre su intimidad y los contactos que hace. Al resolver una tutela, el alto organismo explicó que los niños y los adolescentes tienen derecho a disfrutar de la tecnología y las redes sociales pero que los menores sólo deben tener acceso a plataformas como Facebook hasta que alcancen la madurez necesaria para disponer sobre su intimidad y sus datos personales. El tribunal también aseguró que es vital el acompañamiento de los padres en este proceso y aprovechó para sentar una posición clara y contundente frente a las nuevas tecnologías: “en la época actual es imposible impedir el acceso de los menores a la sociedad de la información y el conocimiento, pues ellos tienen derecho a acceder a los beneficios que la misma acarrea, pero dicho acceso debe ser acorde con la edad y madurez del menor”.

jueves, julio 05, 2012

Nuevas Modalidades de Acceso a las Viviendas Mediante Escalamiento y Descenso

Los Deportes Extremos y la Inseguridad: Como la actividad fundamental de las compañías de vigilancia debe enmarcarse dentro del ámbito de la prevención y la disuasión (Decreto 356 de 1994), queremos advertir comedidamente a nuestros clientes residenciales que en Bogotá y sus alrededores se está imponiendo como modalidad delincuencial muy lesiva el acceso a los edificios de apartamentos a través de los balcones y las terrazas. Los edificios recargados contra cerros o emplazados en lugares con marcadas diferencias geológicas o de nivel también están en peligro. Las personas de bien juzgan que al hallarse su vivienda en un lugar alto están más allá de los riesgos y problemas que se presentan a nivel de la calle, pero tal premisa es falsa. Hoy los ladrones son mucho más arriesgados y acceden a los sitios que presentan elevación mediante escalamiento o descenso. Debido al desarrollo de los deportes extremos y a la dedicación a éstos de muchos jóvenes proclives al delito, hemos encontrado que hay bandas que operan basadas en estas nuevas tendencias atléticas tomadas en su origen del montañismo, el alpinismo y el paracaidismo: 1. El parkour, también conocido como l'art du déplacement (arte del desplazamiento), es una disciplina que consiste en desplazarse de un punto a otro lo más fluidamente posible, usando las habilidades del cuerpo, sin herramientas de ninguna clase. Esto significa superar todos los obstáculos que se presenten en el recorrido, tales como vallas, muros o paredes (en ambientes urbanos) e incluso árboles, formaciones rocosas o ríos (en ambientes rurales). 2. La escalada artificial de muros o paredes o ACW (artificial climbing wall) consiste en trepar obstáculos verticales construidos con materiales artificiales en espacios urbanos. 3. El outdoor climbing consiste en subir o escalar paredes verticales de roca al aire libre con la ayuda de las manos, zapatillas especiales o cuerdas. 4. El bungee jumping es una actividad que involucra el salto desde una estructura alta, conectado el deportista extremo a una cuerda elástica que lo hace rebotar. Recomendaciones:
1. Se sugiere, en primer lugar, que todas las unidades de vivienda dispongan de sistemas de alarma individuales, ojalá monitoreados a distancia por empresas especializadas. 2. No basta con la vigilancia presencial en los accesos de los multifamiliares: se requiere el apoyo de la tecnología de seguridad en cada casa o apartamento. 3. Los guardas responden por las porterías y algunas zonas comunes pero no saben qué pasa en el interior de las casas y apartamentos y en lugares recónditos que no observan ni rondan. 4. Con los dispositivos periféricos de las alarmas se combate de manera efectiva la intrusión por las puertas principales y secundarias, las ventanas, las puerta-ventanas de los balcones y las terrazas, las claraboyas, las paredes, los patios, jardines y antejardines y las zonas verdes. 5. Hoy, los sensores de movimiento se pueden graduar y hay algunos “antimascotas” inclusive. 6. Los kits de alarma también contienen obturadores inalámbricos de pánico para quienes se mantienen solos en las residencias. 7. Las concertinas, las cercas electrificadas, los picos, los cadillos y los demás herrajes de protección que existen en el mercado actúan como barreras u obstáculos que pueden causar daños a los delincuentes o a cualquiera que pretenda acceder en forma anómala. 8. Obran, sobre todo, en el terreno sicológico pues disuaden a los ladrones de perpetrar fechorías en la propiedad que presenta dificultades. 9. La instalación de barreras fotoeléctricas que alerten sobre intrusiones conviene en alto grado. 10. Estos sistemas tienen la ventaja de no afectar estéticamente las zonas verdes, los balcones, las terrazas, los encastres y las junturas de los edificios. 11. La vigilancia presencial no es suficiente por sí misma. La tecnología suma. 12. En suma, la seguridad debe entenderse de forma dinámica y progresiva, con un enfoque estratégico.

miércoles, julio 04, 2012

No a los Teléfonos Celulares Cuando Vigilamos

Está demostrado que los celulares personales en manos de los vigilantes, cuando se hallan de servicio en los puestos, causan innumerables problemas de desatención y generan fallas imperdonables que dañan la imagen de quienes pertenecemos a este gremio que busca incesantemente la profesionalización y el reconocimiento de la sociedad. Para un usuario de la seguridad privada es desagradable en extremo que el guarda que lo atiende no pare de hablar por su portátil y que, por ejemplo, le abra la puerta o lo deje salir sin miramientos, concentrado en departir a través del extendido adminículo. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que muchos guardas contratan planes que les permiten navegar por Internet (y por ende mantenerse en las redes sociales) y que la mayoría de los teléfonos de los integrantes de la seguridad privada contienen radios, juegos electrónicos, reproductores de audio y video y, en ciertos casos, hasta televisores. En la compañía estamos empeñados en que al menos en los puestos plurales, en los cambios de turno, se recojan los celulares personales en los cuartos de control, en las porterías o en las administraciones, de modo que quienes están de servicio se concentren en sus labores como es lo debido y aconsejable pues, siempre lo repetiremos, lo que hacemos en vigilancia es trascendental. LA VIGILANCIA PRIVADA NO ES UN PASATIEMPO; ES UNA PROFESIÓN DE ALTÍSIMA EXIGENCIA Y DE GRAN IMPACTO SOCIAL.

Implementación del Certificado de Aptitud Psicofísica Para el Porte y Tenencia de Armas de Fuego

La Ley 1539 del 26 de junio de 2012 acaba de reglamentar lo relacionado con la implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, un tema muy importante en vigilancia. En su artículo primero dice lo siguiente: "Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año..." (o sea que deberá renovarse cada año). "Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El gobierno nacional reglamentará (esto)."