viernes, abril 10, 2015

Deberes del Residente Con Respecto a Seguridad y Vigilancia

1. Proporcionar trato digno a los guardas, sin distingos, preferencias ni animadversiones.
2. Según corresponda, saludar y/o responder al saludo del personal asignado al puesto de vigilancia.
3. Tomarse siempre un momento al entrar o salir para interactuar con el portero. Es posible que el guarda deba entregarle documentación o correspondencia, advertirle sobre alguna novedad o comunicarle un recado. 
4. Respetar el conducto regular establecido -en cuanto a administración y vigilancia- en beneficio de todos.
5. Acudir siempre y en primer lugar a la administración.
6. No dar instrucciones directas a los integrantes del equipo de vigilancia.
7. No distraer a los guardas exigiéndoles realizar actividades diferentes a sus funciones o consignas. Estos colaboradores se deben fundamentalmente a la seguridad comunal; no son -en su tiempo de trabajo o fuera de éste- auxiliares de los hogares, “toderos” u obreros, “mandaderos” ni domiciliarios. 
8. No recriminar al personal de vigilancia. Dar las quejas sobre el servicio a la administración para que ésta acuda al representante de la compañía contratista y se acuerden los acciones preventivas y correctivas -o las sanciones- pertinentes.
9. No dar a conocer asuntos privados o íntimos al personal de vigilancia ni permitir que ninguno de los integrantes del dispositivo se involucre o entremeta con las familias.
10. Salvo que se trate de emergencias en las cuales los guardas puedan ayudar, no invitar a estos colaboradores a que ingresen a las unidades de vivienda.
11. No dejar en la portería llaves de las unidades de vivienda ni de los vehículos.
12. No dejar en la portería dinero en efectivo ni artículos valiosos como joyas o similares.
13. No confiar el cuidado de los niños ni de las mascotas a los guardas.
14. Tener en mente que los vigilantes no son tutores, fiscales, interventores, auditores, supervisores ni guardianes de las domésticas ni de los demás empleados de los hogares.  
15. Permitir que se cumpla el protocolo de ingreso con residentes y visitantes; no propiciar excepciones.
16. Portar siempre la tarjeta de proximidad y usarla para acceder a las instalaciones.
17. No pretender que los guardas burlen las reglas porque lo conocen a usted de tiempo atrás o, peor aún, porque usted los recompensa de alguna manera.
18. Si el residente se traslada en vehículo diferente al habitual debe permitir que lo identifiquen y enrolen; lo mismo si va a bordo de un vehículo como acompañante. No espere que los guardas lo reconozcan a la distancia o, inclusive, sin abrir la ventana del conductor.   
19. Informar siempre que haya altas, bajas o cambios de cualquier tipo en la plantilla de colaboradores de cada unidad de vivienda (profesores o instructores, conductores, escoltas, jardineros, obreros y domésticas).
20. Permitir que las empleadas, antiguas y nuevas, internas y externas, sean requisadas en acatamiento a las normas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a las consignas expedidas por la compañía y la administración, sin propiciar excepciones caprichosas y contraproducentes que degradan la disciplina y lesionan la seguridad.   
21. Informar a la portería si cualquiera de los colaboradores del hogar va a sacar elementos que le fueron regalados, esto para evitar contratiempos y malentendidos.
22. Si se pretende bonificar a los guardas, hacerlo exclusivamente a través de la administración.
23. Nunca obsequiar a los guardas bebidas embriagantes, cigarrillos ni chicles.
24. Estacionar en el lugar convenido. No usar las zonas verdes, los parqueaderos de visitantes ni las rotondas y “volteaderos”.
25. Efectuar los trasteos o mudanzas dentro de los horarios permitidos por la ley, las autoridades y la normatividad propia del multifamiliar.
26. Acatar las observaciones de los guardas sobre vehículos mal estacionados, exceso de velocidad dentro del conjunto, fiestas ruidosas, emisiones perjudiciales y todo tipo de conductas o acciones que contraríen las normas de policía y de convivencia.  
27. Conocer y acatar en todo y en sus detalles el Manual de Convivencia expedido por el consejo de administración, el cual está respaldado por las disposiciones de ley y la voluntad mayoritaria de la asamblea de copropietarios.

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