Cuando suceden novedades adversas en los puestos de vigilancia generalmente se hacen presentes las autoridades y ordenan el envío de las minutas, los libros y las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión, elementos todos que proceden a valorar como evidencias para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la autoría de los ilícitos.
Al respecto es importante tener en cuenta:
1. Que las pruebas deben recaudarse por las autoridades en forma directa en el escenario o por terceros bajo órdenes oficiales.
2. Que los terceros están obligados a colaborar con celeridad y a entregar las pruebas siguiendo las reglas que tutelan la institución jurídica denominada cadena de custodia.
3. Que conviene proporcionar los insumos en forma directa y personal a los representantes del ente oficial que los hubiera pedido y en la sede respectiva, obteniendo un recibido.
4. Que los administradores y las firmas de vigilancia por lo general no son parte impulsora en los procesos pero, sin embargo, deben colaborar en lo que se requiera.
5. Que los afectados con ilícitos están en la obligación legal y en el deber cívico de formular denuncio o noticia criminal y de seguir cooperando para que se esclarezca la verdad y se individualice y sancione al infractor.
6. Que si el perjudicado con la perpetración de un punible no se comunica o se presenta su caso corre el riesgo de ser archivado en tanto se presume la intención tácita de la víctima de desistir, esto si no existen más pruebas que guíen a las autoridades.
7. Que no corresponde a la administración ni a la empresa de vigilancia asumir rol de parte, actor o similar, como no sea a pedido de las autoridades competentes pero apenas en calidad de terceros colaboradores.
8. Que los administradores y las compañías de vigilancia deben esforzarse porque los elementos solicitados queden a buen recaudo como piezas fundamentales de las averiguaciones, garantizando por tanto su recolección, embalaje, envío y/o entrega de acuerdo a los parámetros de la cadena de custodia, el procedimiento establecido para que las pruebas no se contaminen o vicien.
9. Que a las autoridades no les está permitido por las normas en vigor expedir copias de las pruebas para que se continúen o sigan investigaciones privadas paralelas, esto debido a la reserva del sumario que empieza a obrar desde el momento mismo en que se recepcione in situ la versión de un afectado o se ordene el aporte de la información o de las piezas.
10. Que los polígrafos para establecer la veracidad y/o confiabilidad del dicho de las personas sobre un evento específico y que se acostumbran en entornos privados, son pruebas voluntarias que aunque se usen en la investigación particular no tienen impacto alguno en los dominios jurídicos.
Así, queda claro: a. Que la autoridad competente asume el caso de acuerdo a la ley, con su personal, parámetros, protocolos, tiempos y demás condiciones; b. Que cualquier actuación privada sólo puede entenderse como secundaria o complementaria si llegara a ser solicitada y subsumida por quien comanda el proceso; c. Que ni la administración ni la compañía de seguridad privada pueden acceder a las pruebas so pena de contaminarlas o viciarlas, y d. Que única y exclusivamente es la víctima de un ilícito quien tiene en sus manos coadyudar al esclarecimiento del punible participando con proactividad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario