Como es de amplio conocimiento de los clientes y de la ciudadanía en
general, los servicios de vigilancia y seguridad privada están regulados en lo
que respecta a sus tarifas por la superintendencia del ramo.
La ceñida parametrización
común obedece al interés de las autoridades gubernamentales de obtener para el
personal operativo un salario justo y evitar la competencia basada en prácticas
irregulares.
Es claro entonces que las
empresas de vigilancia y sus clientes no se pueden sustraer al cumplimiento de
las normas jurídicas emitidas, o sea de los decretos, las resoluciones y las
circulares.
La última disposición de
la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en este preciso campo es
la Circular Externa Número 20147000000435 del 30 de diciembre de 2014 que
concierne a las empresas, las cooperativas y los usuarios.
La circular versa, en
forma detallada y con ejemplos, sobre la tarifa para la contratación de los
servicios de vigilancia y seguridad privada durante 2015.
En el punto 3 de su
primera parte, concretamente, enseña cómo se liquida el valor del servicio en
el sector residencial que contrate con las empresas.
Es posible que algunas
compañías y ciertos clientes desconozcan a estas alturas la circular, pero tal
falencia no implica que la nueva reglamentación no esté en pleno vigor y que no
genere obligaciones ineludibles y también sanciones si se le transgrede o
infringe.
Invitamos entonces a
nuestros contratantes y usuarios a leer la circular en la página web del
organismo (www.supervigilancia.gov.co), a dirigirse en consulta a la
superintendencia si lo consideran indispensable, a revisar nuestra última
factura a la luz de los cambios y a no devolver la cuenta sin haberla
comprendido y asimilado a cabalidad.
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