jueves, enero 22, 2015

La Tarifa de Vigilancia Para 2015

Como es de amplio conocimiento de los clientes y de la ciudadanía en general, los servicios de vigilancia y seguridad privada están regulados en lo que respecta a sus tarifas por la superintendencia del ramo.
La ceñida parametrización común obedece al interés de las autoridades gubernamentales de obtener para el personal operativo un salario justo y evitar la competencia basada en prácticas irregulares.
Es claro entonces que las empresas de vigilancia y sus clientes no se pueden sustraer al cumplimiento de las normas jurídicas emitidas, o sea de los decretos, las resoluciones y las circulares.
La última disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en este preciso campo es la Circular Externa Número 20147000000435 del 30 de diciembre de 2014 que concierne a las empresas, las cooperativas y los usuarios.
La circular versa, en forma detallada y con ejemplos, sobre la tarifa para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada durante 2015.
En el punto 3 de su primera parte, concretamente, enseña cómo se liquida el valor del servicio en el sector residencial que contrate con las empresas.  
Es posible que algunas compañías y ciertos clientes desconozcan a estas alturas la circular, pero tal falencia no implica que la nueva reglamentación no esté en pleno vigor y que no genere obligaciones ineludibles y también sanciones si se le transgrede o infringe.
Invitamos entonces a nuestros contratantes y usuarios a leer la circular en la página web del organismo (www.supervigilancia.gov.co), a dirigirse en consulta a la superintendencia si lo consideran indispensable, a revisar nuestra última factura a la luz de los cambios y a no devolver la cuenta sin haberla comprendido y asimilado a cabalidad.

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