jueves, enero 22, 2015

Los Parqueaderos de Vehículos

La operación de parqueaderos debe ceñirse a ciertas normas legales. No basta con abrir un establecimiento, sin más consideraciones, cuando se cuenta con espacio a tales efectos. Se requiere licencia y una infraestructura mínima que garantice seguridad y bienestar a los usuarios.
Las normas que protegen al consumidor en Colombia hacen especial énfasis sobre la materia. Es indispensable conocerlas. Ya no cabe la actitud esquiva y elusiva ante daños o pérdidas de quienes administran estos espacios, sin importar que se trate de parqueaderos gratuitos o que cobren dinero por la permanencia de los vehículos.
Cuando hablamos de parqueaderos, bien sea que se deba pagar o no, siempre estaremos frente a la “entrega de un bien”. 
La Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dice lo siguiente sobre el particular en su artículo 18: "Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga y, si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución. Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. 2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. 3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Parágrafo. … Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.” 
Asimismo, desde hace muchos años -y todo mundo debería saberlo-, las disposiciones ya establecían una responsabilidad de quienes asumían la custodia de un bien.
El Decreto 3466 de 1982 en su artículo 39 dice: “Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios está sometido a las siguientes reglas de orden público, por consiguiente irrenunciables: a) … b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. …” 
Circular Única de 2001 S.I.C., Capítulo 4, 4.1. “… d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.”
De tal manera que sobre el particular señala el Nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente: “Ley 1480 de 2011, artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. … 9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” 
Culpa grave/dolo, leve y levísima. La responsabilidad es distinta si el parqueadero es gratuito o se cobra por los servicios.
Existen tres clases de culpa y el Código Civil las define así: "Artículo 63. Culpa y Dolo. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”
Según la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto emitido en agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos se maneja así:
Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas, etc.) en caso de culpa grave o dolo.
Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas, etc.) por cualquier clase de culpa -culpa grave o dolo, leve y levísima-.
Sin importar si el parqueadero es gratuito u oneroso ni la modalidad de culpa por la que responda, siempre existirán causales de exoneración, como el caso fortuito y la fuerza mayor (ejemplo: un terremoto, una inundación, una asonada).
“Ley 1480 de 201, artículo 16. Exoneración de responsabiliidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre ésta y el defecto del bien.”
Si usted es usuario de un parqueadero exija que revisen el vehículo al ingreso, más aún si está pagando, y si usted es el administrador del parqueadero, revise bien, incluso puede hacerlo con cámaras de video.
Hay que tener en cuenta que con la nueva línea dura de protección al consumidor vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de los parqueaderos en donde se han robado vehículos o partes y elementos de éstos o que se hallaban en el interior.
Además la superintendencia puede imponer multas hasta de 200 SMLMV y el cierre definitivo de los establecimientos. Los alcaldes también tienen facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor según el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011.

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