La operación de
parqueaderos debe ceñirse a ciertas normas legales. No basta con abrir un
establecimiento, sin más consideraciones, cuando se cuenta con espacio a tales
efectos. Se requiere licencia y una infraestructura mínima que garantice
seguridad y bienestar a los usuarios.
Las normas que protegen al
consumidor en Colombia hacen especial énfasis sobre la materia. Es
indispensable conocerlas. Ya no cabe la actitud esquiva y elusiva ante
daños o pérdidas de quienes administran estos espacios, sin importar que se
trate de parqueaderos gratuitos o que cobren dinero por la permanencia de los
vehículos.
Cuando hablamos de
parqueaderos, bien sea que se deba pagar o no, siempre estaremos
frente a la “entrega de un bien”.
La Ley 1480 de 2011 o
Estatuto del Consumidor dice lo siguiente sobre el particular en su
artículo 18: "Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando
se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación
de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. Quien preste el
servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la
recepción y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y
teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se
abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga y, si es
posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de
devolución. Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el
valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio
deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello para que
el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De
dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser
verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad
alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo
entregó en buen estado. 2. Quien preste el servicio asume la custodia y
conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los
elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios,
si los tuviere. 3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona
natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en
el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del
bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la
modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe
el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios
tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se
trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá
por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Parágrafo. … Sin
perjuicio del derecho de retención, el prestador del
servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo,
transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el
consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como
costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.”
Asimismo, desde hace
muchos años -y todo mundo debería saberlo-, las disposiciones ya establecían
una responsabilidad de quienes asumían la custodia de un bien.
El Decreto 3466 de 1982 en
su artículo 39 dice: “Prestación de servicios que suponen la entrega de un
bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega
de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la
prestación de servicios está sometido a las siguientes reglas de orden
público, por consiguiente irrenunciables: a) … b) La persona natural o jurídica
obligada a la prestación del servicio asume la custodia y
conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de
la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos
anexos o complementarios, si los tuviere. …”
Circular Única de 2001
S.I.C., Capítulo 4, 4.1. “… d) En caso que el bien objeto de la prestación
sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso
fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño,
cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado
por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y
Comercio.”
De tal manera que sobre el
particular señala el Nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente: “Ley 1480 de 2011, artículo 11.
Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las
siguientes obligaciones: 1. … 9. En los casos de prestación de servicios que
suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las
mismas características o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción
parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos
de este numeral el valor del bien se determinará según sus características,
estado y uso.”
Culpa grave/dolo, leve y
levísima. La responsabilidad es distinta si el parqueadero es gratuito o se
cobra por los servicios.
Existen tres clases de
culpa y el Código Civil las define así: "Artículo 63. Culpa y Dolo. La ley
distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave,
culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel
cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en
sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve,
descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres
emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra
calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a
la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio
como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. Culpa o
descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre
juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie
de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la
intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”
Según la Superintendencia
de Industria y Comercio en concepto emitido en agosto de 2012 (Rad. 12-104348),
la responsabilidad de los parqueaderos se maneja así:
Parqueaderos gratuitos: Sólo
responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos
o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas,
etc.) en caso de culpa grave o dolo.
Parqueaderos con cobro: Responden
por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o
complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas,
etc.) por cualquier clase de culpa -culpa grave o dolo, leve y levísima-.
Sin importar si el parqueadero
es gratuito u oneroso ni la modalidad de culpa por la que responda, siempre
existirán causales de exoneración, como el caso fortuito y la fuerza mayor
(ejemplo: un terremoto, una inundación, una asonada).
“Ley 1480 de 201, artículo
16. Exoneración de responsabiliidad de la garantía. El productor o proveedor se
exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía cuando demuestre
que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un
tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el
consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento
indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual
de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta
causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de
instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso
el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar
el nexo causal entre ésta y el defecto del bien.”
Si usted es usuario de un
parqueadero exija que revisen el vehículo al ingreso, más aún si está pagando,
y si usted es el administrador del parqueadero, revise bien, incluso puede
hacerlo con cámaras de video.
Hay que tener en cuenta
que con la nueva línea dura de protección al consumidor vendrán avalanchas de
reclamaciones en contra de los parqueaderos en donde se han robado vehículos o
partes y elementos de éstos o que se hallaban en el interior.
Además la superintendencia
puede imponer multas hasta de 200 SMLMV y el cierre definitivo de los
establecimientos. Los alcaldes también
tienen facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los
derechos del consumidor según el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011.