Según lo informa el superintendente, Juan Carlos Portilla, "la comisión segunda del senado aprobó en primer debate un proyecto de iniciativa gubernamental cuyo fin es modernizar la regulación de seguridad privada. Esta persigue crear condiciones para el crecimiento empresarial, el fortalecimiento de la SuperVigilancia y dignificar la labor del vigilante."
"La futura ley establece la ampliación de las licencias vigentes de funcionamiento de los servicios por un término de 15 años, lo cual incentivará la inversión de capital a largo plazo y la sana contratación de mano de obra. Para las empresas nuevas, la vigencia será de hasta cinco años. También levanta la restricción societaria de las empresas, permitiéndoles constituirse o transformarse de acuerdo a las formas sociales de la legislación mercantil vigente; hoy sólo se pueden conformar como empresas de responsabilidad limitada, excepto las constituidas antes de 1994, fecha de expedición del estatuto vigente. Se permite la inversión de capital extranjero en las compañías colombianas la cual no podrá exceder del 49% del capital de la respectiva sociedad y el personal operativo y los docentes en caso de las escuelas de capacitación, así como los representantes legales deberán ser de nacionalidad colombiana. La participación de mercado para evitar abuso de poder de monopolio, no podrá exceder del 10% aclarando la competencia casi perfecta de la industria de seguridad privada. Para estimular el aumento de la demanda de los servicios de vigilancia, el proyecto establece la posibilidad de delegar en este sector actividades de seguridad especializada, o sea aquellas hoy realizadas por el estado, tales como vigilancia en espectáculos públicos y protección a altos dignatarios. Sobre este particular, es importante incluir en los próximos debates la posibilidad de vigilancia y seguridad privada para las nuevas cárceles del país. Sobre el fortalecimiento de la SuperVigilancia, el proyecto establece la facultad para imponer medidas coercitivas, pecuniarias y administrativas a las personas naturales o jurídicas que presten los servicios sin autorización estatal y a los usuarios que contraten indebidamente. Se definen de manera taxativa las causales de intervención para la toma de posesión de empresas vigiladas ya sea para administrar o liquidar de acuerdo a los procedimientos que serían definidos por potestad reglamentaría, así como un régimen de inhabilidades para los administradores de los servicios. Todo lo anterior encaminado a proteger la confianza pública en el sector. Se exceptúa a los carros de supervisión de vigilancia del pico y placa en todo el país. El alcalde de Bogotá debería dar este paso por decreto cuanto antes, ya que la seguridad de los capitalinos se puede comprometer aún más por esta medida. Por otro lado, el proyecto dispone formalizar al “celador de barrio” que hoy no goza de ningún tipo de cobertura en seguridad social ni de mínimos laborales a través de la conformación de personas jurídicas integradas por la comunidad en los centros urbanos del país, en barrios como Niza y La Castellana en Bogotá y de personas jurídicas sometidas al régimen de propiedad horizontal. Estos servicios serían autorizados y controlados por la SuperVigilancia y sin armas."
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