miércoles, agosto 26, 2020

Saludo, Advertencias y Recomendaciones en la Etapa de Distanciamiento Responsable

Bogotá, agosto 26 de 2020

REF.: SALUDO, ADVERTENCIAS Y RECOMENDACIONES

Señores

CONJUNTO RESIDENCIAL XXXXX

Ciudad

Apreciados clientes y amigos:

Al iniciarse la fase de aislamiento selectivo que corresponde a la llamada nueva realidad, prima el distanciamiento individual responsable como medida esencial para el manejo de la pandemia. Esto implica que en la totalidad de las actividades se deberán cumplir los códigos de bioseguridad y que podrá haber variaciones excepcionales según el comportamiento de los indicadores epidemiológicos.

Queda claro que casi todo estará abierto y que afrontaremos de lleno la pesada cuesta de la recuperación económica, pero que el repunte delincuencial que dejó la calamidad seguirá siendo uno de los motivos de preocupación más acuciantes.

Por esto es aconsejable que los habitantes de los conjuntos que vigila nuestra organización profundicen su compromiso sobre estas medidas de seguridad primaria:

1. No dejar solas las residencias y en caso de salidas -breves o largas- encargar a personas responsables de plena confianza.

2. Instalar alarmas contra robo ojalá monitoreadas y con reacción garantizada.

3. Asegurar tanto en el día como en la noche las puertas, ventanas y claraboyas sin importar que los moradores se hallen en el interior.

4. Recibir solo a los visitantes, mensajeros y domiciliarios anunciados con el lleno de los requisitos establecidos y no atender a extraños que lleguen sin mediación a las viviendas o que se movilicen por las áreas comunes de las copropiedades o de la agrupación.

5. Exigir al personal doméstico que exhiba sus pertenencias en las porterías como regla infaltable de verificación y control.

6. Comportarse con discernimiento y prudencia en las redes sociales, evitando la ostentación y sin revelar datos comprometedores.

7. Informar cualquier anomalía o sospecha al administrador y a la vigilancia. 

Los saludamos con respeto y les reiteramos nuestros mejores deseos.

Cordialmente,

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

martes, agosto 25, 2020

La Vigilancia Privada y el Control de la Informalidad

La vigilancia privada no está en condiciones legales, operativas ni logísticas de combatir este fenómeno socioeconómico y cultural que, por supuesto, nos rebasa, máxime cuando por efecto de la pandemia de Covid-19 tendremos a más gente en las calles colombianas como consecuencia del deterioro sufrido por la producción y el mercado.

Más del 60% de nuestra economía es informal. Eso quiere decir que la mayoría de los colombianos en edad productiva no dependen de un empleador ni tienen garantías legales de ninguna clase. Como no pueden padecer necesidades, se lanzan a las calles a revender productos y a realizar tareas no profesionales de forma independiente. 

Este comercio y estos servicios no mediados por las condiciones mínimas que establecen los parámetros del sistema tienen comportamientos que se apartan de la normatividad. A veces reproducen la discriminación y a veces conviven con el hampa, por ejemplo. 

Esta compleja situación debe ser asimilada por nuestros clientes ya que la seguridad privada no tiene capacidad de ninguna clase para manejar los dilemas que surgen en este panorama. De otra parte, la vigilancia, según lo preceptúa el Decreto 356 de 1994, tiene como finalidad facilitar el ejercicio de las prerrogativas que le concede la ley a los particulares, no coartar la expresión de los derechos (en nuestro blog de seguridad se pueden encontrar varias entradas que tienen que ver con la naturaleza y los alcances de nuestra misión como vigilancia privada).

Nuestra obligación en estos casos es pedir el apoyo de las autoridades que sí pueden compeler por la fuerza a quien se encuentre por fuera de la ley. Para eso pertenecemos a la Red de Apoyo de la Policía y de los Organismos de Socorro.

Debe tenerse en cuenta que los vigilantes solo desarrollan funciones conferidas por los clientes y dentro de los parámetros de ley pero sin comprender dentro de su actividad a terceros con fines de coartación, limitación o modulación de sus derechos. Queda así claro que un vigilante no puede ni debe dirigir su actividad contra los vendedores informales. Lo que debe hacer es informar a la policía y colaborar con esta.

miércoles, agosto 12, 2020

Sobre las Minutas de Vigilancia

El Protocolo Operativo Unificado de Vigilancia Residencial expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en julio de 2014 estableció en su numeral 5.5, que se refiere a los elementos mínimos del puesto de vigilancia, que uno de los aspectos infaltables es el libro de control (este al lado de los medios de comunicación, del armamento, de los listados de habitantes, vehículos y teléfonos y de los manuales de funciones). 

Históricamente a las minutas, por su parecido con los libros marítimos y fluviales llevados en los barcos, se les ha denominado también bitácoras.

En el parágrafo de esta norma se prescribió que la información personal referente a los residentes es de carácter reservado y que se deben establecer procedimientos para su salvaguarda.

Más adelante, en el numeral 5.5.1, el protocolo se extiende en la explicación del contenido y los alcances de este libro, mencionando que en el mismo se debe relacionar a diario todo lo relevante para el puesto como son los guardas asignados, los cambios de turno, las visitas de supervisión, las consignas, las novedades e incidentes, los elementos de trabajo, el ingreso y la salida de personas, vehículos y demás bienes, el registro de los trabajadores y la presencia de las autoridades.

En el parágrafo de este punto dice que la información consignada en las minutas puede ser tomada como material probatorio en acciones de carácter disciplinario y penales en los casos en que las autoridades lo requieran.

Así las cosas, es claro que los libros de vigilancia son documentos de carácter privado y técnico que aluden sobre todo a los aspectos operativos y logísticos de los puestos y que por contener información que interesa a unos pocos deben manejarse con cierta reserva, relacionándose esto con el conducto regular establecido y la normatividad que tutela el derecho a la privacidad de las personas y el habeas data.

1. ¿Por qué son documentos privados? Porque son realizados entre particulares, sin la intervención de ningún funcionario o autoridad pública. 

2. ¿Por qué son de carácter técnico? Porque contienen información acerca de un área específica de conocimiento, organizada de forma estructurada y presentada con cierta eficacia para los fines de la disciplina de la seguridad privada.

3. ¿Por qué aluden a aspectos operativos y logísticos? Porque versan en concreto sobre el funcionamiento y los recursos de la vigilancia.

4. ¿Por qué deben manejarse con cierta reserva? Porque su contenido solo atañe a la empresa de vigilancia y al cliente, y porque pueden contener aspectos confidenciales sobre la administración, los habitantes y/o la vigilancia.

5. ¿Quiénes pueden consultarlos? Deberían consultarlos únicamente los guardas pertenecientes al puesto, los supervisores que realicen las revistas, el coordinador asignado al contrato y el administrador como representante del cliente. Aquí, aplica la cadena de mando o la jerarquía o lo que se denomina por tradición castrense el conducto regular establecido. Ahora, si las autoridades ordenan el acopio de las minutas como elementos de prueba se debe respetar la institución de la cadena de custodia.

6. ¿Por qué otras personas no deberían tener acceso a las minutas? Porque se desdibuja el carácter privado y técnico de estos libros. 

7. ¿Los miembros de los consejos de administración de las copropiedades pueden tener acceso a las minutas? Deberían hacerlo a través de la administración.

8. ¿Cuándo las anotaciones o referencias de las minutas se pueden convertir en pruebas? En derecho, la prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la veracidad de un hecho que se alega como cierto. Para que un documento privado alcance tal nivel debe ser controvertido y aceptado.

9. ¿Cómo aplica en esta materia el habeas data? El habeas data es el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, por supuesto también en los libros de vigilancia.

10. ¿Comete una falta el guarda que revela a terceros el contenido de las minutas? Sí, en sentido estricto, pues los guardas deben proteger la documentación del puesto y revelarla únicamente a sus superiores como ya se explicó.

11. ¿Cómo se maneja una desviación disciplinaria de esta índole? El superior que conozca la anomalía debe presentar informe disciplinario al Departamento de Recursos Humanos de la compañía, el cual escuchará en descargos al dependiente para que este ejerza su derecho a la defensa y reciba sanción condigna con arreglo al reglamento interno de trabajo de la empresa. Las acciones de formación también son convenientes para afianzar en los agentes su compromiso consciente con las reglas.

Saludo, Advertencias y Recomendaciones

Bogotá, agosto 12 de 2020

Apreciados clientes y amigos:

En esta fase de la pandemia de Covid-19 nadie está exento de contagiarse.

Eso quiere decir que reconstruir la trazabilidad de la enfermedad y establecer cercos de contención ya es prácticamente ilusorio.

Esta es la realidad y debemos asimilarla sin negacionismos ni exageraciones.

En tales términos, debe entenderse que el único foco en los establecimientos industriales, comerciales, de servicios, académicos o residenciales que cuidamos no son los integrantes de los equipos de mantenimiento y servicios, incluyendo a los guardas, los conserjes, los encargados del aseo y los llamados “toderos”.

Tampoco puede interpretarse que los únicos agentes o vectores son los visitantes, empleados, mensajeros y domiciliarios.

Por supuesto, hay que continuar aplicando las normas preventivas para mitigar el riesgo pero sin entrar en pánico ni culpar a otros temeraria e injustamente.

También hay que tener en cuenta que los exámenes de laboratorio deben ser ordenados por una autoridad médica siguiendo un protocolo especial, con respeto de los derechos del paciente a la privacidad y a la intimidad, y que cada examen es apenas una muestra estática en la línea de tiempo de la salud de un individuo. 

Recordamos como prácticas importantísimas: confinarse, mantener la distancia con los demás, abstenerse de realizar o asistir a eventos sociales, evitar las concentraciones, tratar de no permanecer en las áreas comunes (incluyendo porterías, ascensores, escaleras y garajes), usar tapabocas y otros elementos de protección de tipo barrera (caretas, guantes, trajes antifluidos, etc.), lavarse con frecuencia las manos y usar gel desinfectante, airear los espacios, no compartir instrumentos y desinfectar las mercancías, víveres y demás artículos pedidos a domicilio.

La OMS, la OPS, el Ministerio de Salud y las secretarías de salud han publicado prácticas adicionales preventivas que también deben ejecutarse.

Continuamos al tanto y los saludamos,

Dirección de Seguridad