Protección de Datos
Es urgente que todos los establecimientos en los cuales se colecta información sobre las personas acaten lo establecido en la Ley 1581 del 18 de octubre de 2012, la cual fija los parámetros generales para la protección de datos en Colombia.
Este importante cuerpo normativo tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que les asiste a todos los individuos para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellos en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales a que se refiere el artículo 15 de la Constitución Política, así como el derecho a la información consagrado en el artículo 20 de aquella.
Los conjuntos residenciales caben dentro del ámbito regulado por la ley en comento comoquiera acopian información procedente de los habitantes pero también de terceros, es decir de visitantes, empleados, contratistas, domiciliarios y mensajeros, verbigracia.
Aquí, advertimos que en las copropiedades no solo se recibe y almacena información a través de los circuitos cerrados de televisión sino por medio de otros sistemas tecnológicos de filtro y control y, algo muy importante, debido a los datos que las oficinas de administración solicitan a los moradores para el desarrollo normal de su giro de actividades en representación de los intereses de la comunidad.
Por ende, la responsabilidad de redactar los protocolos de manejo de datos, la de diseñar formatos para obtener el consentimiento informado de los usuarios y para hacer solicitudes en esta materia y la de elaborar avisos en los cuales se advierta a los usuarios que su información se maneja con responsabilidad y dentro de las previsiones de la ley no es de la firma que presta el servicio de vigilancia sino de la administración pues, como lo dice la norma, es esta la responsable o encargada del tratamiento de los datos.
Cadena de Custodia
Los datos recogidos por las administraciones y las compañías de vigilancia se convierten en muchas ocasiones en evidencias, es decir en pruebas que se aportan a un proceso o que las autoridades requieren por alguna razón, pero no cualquiera puede solicitarlas, recogerlas ni guardarlas.
La institución jurídica de la cadena de custodia, establecida para proteger la prueba y los derechos que se deriven o que tengan que ver con ella, enseña que las piezas de esta índole deben ser ordenadas, colectadas, embaladas y analizadas por la autoridad competente, si no la prueba se desnaturaliza y pierde por completo su valor.
Es el momento entonces de que las administraciones empiecen a restringir la divulgación de actas, listas, videos, fotogramas, fotografías y audios entre otros.
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