Salvaguardar Ltda se ha dirigido a los administradores de los conjuntos residenciales en donde presta servicios de vigilancia para solicitar
su colaboración en lo relacionado con la aplicación estricta de las siguientes
normas, subrayando que la motivación para ello estriba únicamente en el
cumplimiento de la ley (Protocolo Operativo Unificado de Vigilancia Residencial
expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada) y en la
seguridad de todos:
1. Los residentes en
edificios, conjuntos o agrupaciones no deben dejar llaves de los inmuebles
a cargo de los guardas o en las porterías. Recomendamos asuman previsiones
distintas que no involucren a dichos servidores que, por supuesto, tienen
funciones diferentes.
2. Los residentes
tampoco deben dejar llaves de sus carros en las porterías. También deben
optar por métodos diversos sin contar con los vigilantes.
3. Si existen
unidades de vivienda vacantes, destinadas para arriendo o venta, las inmobiliarias
deberán asumir por su cuenta el manejo de las llaves. No está permitido
dejarlas en la portería bajo la responsabilidad de los guardas y/o para que
lleguen allí a reclamarlas sus representantes comerciales o arrendatarios
o compradores potenciales. Los guardas no son intermediarios o
comisionistas.
4. Tampoco podrán
dejarse en las porterías dineros en efectivo, divisas, artículos delicados
u otros cuya naturaleza comprometa al personal de vigilancia en
actividades distintas a aquellas que les son propias o que por sus
características desdibujen la misión y función de los agentes.
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