El organismo de control del sector recomienda el siguiente decálogo:
1. Contrate servicios legales
autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Conozca los límites de las pólizas
de responsabilidad civil pactadas en los contratos con los servicios de
vigilancia y seguridad privada
3. Conozca el contenido y
alcance del contrato de prestación de servicios celebrado entre el contratante
y el servicio de vigilancia y seguridad privada
4. Exija el cumplimiento de
los protocolos operativos para la prestación del servicio y solicite que queden
incorporados dentro de las obligaciones contractuales
5. Exija el cumplimento de la
jornada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y
seguridad privada
6. Verifique que el personal
operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
7. Verifique que las empresas
de vigilancia cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios
8. Verifique que los medios
tecnológicos puestos a disposición de la unidad residencial por el servicio de
vigilancia (tales como cámaras de vigilancia, DVR, CCTV, cercas eléctricas,
entre otros) sean los adecuados para las necesidades de la copropiedad y que
realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el
contrato
9. Atienda las recomendaciones
que la empresa de vigilancia y seguridad privada le indica para salvaguardar
los bienes y evitar que los delincuentes accedan a su propiedad
10. Denuncie cualquier
situación anómala que indique una prestación indebida del servicio de
vigilancia y seguridad privada en su unidad residencial
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