lunes, diciembre 22, 2014

Decálogo de Vigilancia Privada

El organismo de control del sector recomienda el siguiente decálogo:
1. Contrate servicios legales autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Conozca los límites de las pólizas de responsabilidad civil pactadas en los contratos con los servicios de vigilancia y seguridad privada
3. Conozca el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios celebrado entre el contratante y el servicio de vigilancia y seguridad privada
4. Exija el cumplimiento de los protocolos operativos para la prestación del servicio y solicite que queden incorporados dentro de las obligaciones contractuales
5. Exija el cumplimento de la jornada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y seguridad privada
6. Verifique que el personal operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
7. Verifique que las empresas de vigilancia cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios
8. Verifique que los medios tecnológicos puestos a disposición de la unidad residencial por el servicio de vigilancia (tales como cámaras de vigilancia, DVR, CCTV, cercas eléctricas, entre otros) sean los adecuados para las necesidades de la copropiedad y que realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato
9. Atienda las recomendaciones que la empresa de vigilancia y seguridad privada le indica para salvaguardar los bienes y evitar que los delincuentes accedan a su propiedad
10. Denuncie cualquier situación anómala que indique una prestación indebida del servicio de vigilancia y seguridad privada en su unidad residencial

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