domingo, octubre 18, 2009

Reglamentación Sobre Mascotas

Si la asamblea autoriza su tránsito, los dueños tendrán que colocarles traílla o correa y bozal y llevar siempre consigo el permiso de autoridad competente.

Los menores de edad, las personas en estado de embriaguez o bajo el influjo de sustancias sicoactivas o que presenten limitaciones físicas (con excepción para perros-guías), no podrán conducir estos animales.

Igualmente, cualquier ejemplar de otras razas que se encuentre dentro de las siguientes condiciones, puede ser considerado como potencialmente peligroso:

  • Que hayan agredido a personas u otros perros
  • Que hayan sido adiestrados para el ataque y la defensa (estos deben registrarse en las alcaldías, aportando póliza de seguros que contemple la responsabilidad civil extracontractual, registro de vacunas y certificado de sanidad vigente, expedido por la Secretaría de Salud (la renovación es anual)

A partir del 7 de enero del 2003 no podrán transitar por vías públicas, parques y zonas comunes de propiedades horizontales los ejemplares que no cumplan las condiciones de la ley y deban someterse a sus disposiciones.

El artículo 5 de la ley 746 faculta a la asamblea de copropietarios junto con el consejo, la administración y el revisor fiscal para prohibir la permanencia de perros potencialmente peligrosos.

Sobre los perros no peligrosos, la asamblea tiene el deber de reglamentar su permanencia en las zonas comunes, lo que significa que tienen que ser conducidos únicamente con traílla en las vías públicas, parques, sitios de reunión y zonas comunes de edificios o conjuntos.

Cualquiera de los copropietarios o residentes, por decisión mayoritaria de las asambleas o de las juntas directivas de la copropiedad, puede solicitar que no haya perros peligrosos.

Además, explica la norma, se debe prohibir la dejación de excretas en las zonas comunes y todos los propietarios de perros están obligados a recogerlas. En casos policivos, quien no recoja los excrementos podrá ser arrestado y responderá por no acatar la regulación establecida.

En los reglamentos de las copropiedades debe existir un capítulo especial para la tenencia de mascotas, que en muchas oportunidades se convierte en cautiverio.

En caso de incumplimiento de las previsiones legales, el ejemplar será decomisado y su propietario sancionado pecuniariamente. Si el propietario del animal no cumple, el animal será declarado en estado de abandono y se podrá autorizar su sacrificio eutanásico.

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