viernes, abril 10, 2015

Deberes del Residente Con Respecto a Seguridad y Vigilancia

1. Proporcionar trato digno a los guardas, sin distingos, preferencias ni animadversiones.
2. Según corresponda, saludar y/o responder al saludo del personal asignado al puesto de vigilancia.
3. Tomarse siempre un momento al entrar o salir para interactuar con el portero. Es posible que el guarda deba entregarle documentación o correspondencia, advertirle sobre alguna novedad o comunicarle un recado. 
4. Respetar el conducto regular establecido -en cuanto a administración y vigilancia- en beneficio de todos.
5. Acudir siempre y en primer lugar a la administración.
6. No dar instrucciones directas a los integrantes del equipo de vigilancia.
7. No distraer a los guardas exigiéndoles realizar actividades diferentes a sus funciones o consignas. Estos colaboradores se deben fundamentalmente a la seguridad comunal; no son -en su tiempo de trabajo o fuera de éste- auxiliares de los hogares, “toderos” u obreros, “mandaderos” ni domiciliarios. 
8. No recriminar al personal de vigilancia. Dar las quejas sobre el servicio a la administración para que ésta acuda al representante de la compañía contratista y se acuerden los acciones preventivas y correctivas -o las sanciones- pertinentes.
9. No dar a conocer asuntos privados o íntimos al personal de vigilancia ni permitir que ninguno de los integrantes del dispositivo se involucre o entremeta con las familias.
10. Salvo que se trate de emergencias en las cuales los guardas puedan ayudar, no invitar a estos colaboradores a que ingresen a las unidades de vivienda.
11. No dejar en la portería llaves de las unidades de vivienda ni de los vehículos.
12. No dejar en la portería dinero en efectivo ni artículos valiosos como joyas o similares.
13. No confiar el cuidado de los niños ni de las mascotas a los guardas.
14. Tener en mente que los vigilantes no son tutores, fiscales, interventores, auditores, supervisores ni guardianes de las domésticas ni de los demás empleados de los hogares.  
15. Permitir que se cumpla el protocolo de ingreso con residentes y visitantes; no propiciar excepciones.
16. Portar siempre la tarjeta de proximidad y usarla para acceder a las instalaciones.
17. No pretender que los guardas burlen las reglas porque lo conocen a usted de tiempo atrás o, peor aún, porque usted los recompensa de alguna manera.
18. Si el residente se traslada en vehículo diferente al habitual debe permitir que lo identifiquen y enrolen; lo mismo si va a bordo de un vehículo como acompañante. No espere que los guardas lo reconozcan a la distancia o, inclusive, sin abrir la ventana del conductor.   
19. Informar siempre que haya altas, bajas o cambios de cualquier tipo en la plantilla de colaboradores de cada unidad de vivienda (profesores o instructores, conductores, escoltas, jardineros, obreros y domésticas).
20. Permitir que las empleadas, antiguas y nuevas, internas y externas, sean requisadas en acatamiento a las normas establecidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y a las consignas expedidas por la compañía y la administración, sin propiciar excepciones caprichosas y contraproducentes que degradan la disciplina y lesionan la seguridad.   
21. Informar a la portería si cualquiera de los colaboradores del hogar va a sacar elementos que le fueron regalados, esto para evitar contratiempos y malentendidos.
22. Si se pretende bonificar a los guardas, hacerlo exclusivamente a través de la administración.
23. Nunca obsequiar a los guardas bebidas embriagantes, cigarrillos ni chicles.
24. Estacionar en el lugar convenido. No usar las zonas verdes, los parqueaderos de visitantes ni las rotondas y “volteaderos”.
25. Efectuar los trasteos o mudanzas dentro de los horarios permitidos por la ley, las autoridades y la normatividad propia del multifamiliar.
26. Acatar las observaciones de los guardas sobre vehículos mal estacionados, exceso de velocidad dentro del conjunto, fiestas ruidosas, emisiones perjudiciales y todo tipo de conductas o acciones que contraríen las normas de policía y de convivencia.  
27. Conocer y acatar en todo y en sus detalles el Manual de Convivencia expedido por el consejo de administración, el cual está respaldado por las disposiciones de ley y la voluntad mayoritaria de la asamblea de copropietarios.

Recomendaciones Para Habitantes de Conjuntos de la Sabana

RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD PARA LOS HABITANTES DE CONJUNTOS RESIDENCIALES CAMPESTRES Y SEMICAMPESTRES DE ALTO ESTRATO UBICADOS AL NORTE DE BOGOTÁ


A. MOVILIDAD
1. Evite movilizarse en solitario a bordo de vehículos de alta gama durante la noche y la madrugada a través de la autopista Norte.
2. Si le resulta imperativo o forzoso hacerlo, desplácese en vehículos populares, acompañado, con prudencia, conduciendo de manera atenta y consciente y sin realizar paradas innecesarias.
3. Cambie con frecuencia de carro y de ruta. No sea predecible y rutinario.
4. Evite llevar sobrecupo y/o exceso de carga.
5. Por ningún motivo conduzca bajo el influjo del alcohol o de drogas enervantes, sean éstas legales o prohibidas.
6. Respete las normas de tránsito, trasladándose defensivamente a las velocidades permitidas por la legislación tanto en zona urbana como en carretera.
7. Porte un buen botiquín de primeros auxilios.
8. No evada los peajes, contribuya con la malla vial.
9. Si se siente mal, cansado o en peligro, el peaje es un lugar seguro para recibir ayuda. 
10. No arroje basuras, desperdicios u otros elementos a la vera del camino. Utilice una bolsa o recipiente para depositarlos.
11. No participe en carreras o “piques” de automóviles. Esto no sólo es ilegal y puede causarle consecuencias jurídicas adversas, sino altamente riesgoso por las características de competitividad, agresividad y violencia de los aficionados a semejantes actividades.
12. No sostenga discusiones con quienes irrumpan en su carril, no pite con insistencia a quienes bloqueen la vía, no manifieste su desagrado con gestos vulgares u ofensivos, no se exaspere, no rete a nadie. Maneje con calma y piense siempre que lo primero y más importante es la seguridad de usted y la de los suyos.    
13. No traslade sumas importantes de dinero o artículos demasiado valiosos dentro de los vehículos.
14. Lleve el dinero justo para el pago del peaje. Prefiera los sistemas electrónicos y de prepago.
15. Dentro de la copropiedad en la cual reside estacione en el lugar que le corresponda.
16. Si no va a utilizar su carro por un largo período de tiempo cúbralo o quítele las placas.
17. Si al llegar a la copropiedad en la cual habita necesitara auxilio o algo especial de los vigilantes, dígaselo así o hágaselo saber. No espere que, sin más consideraciones, los guardas interpreten sus temores o angustias.
18. Ingrese al multifamiliar respetando el protocolo establecido. Porte consigo su tarjeta de proximidad o su carné. No espere que los guardas lo reconozcan a la distancia o sin abrir inclusive la ventana del conductor.
19. Tómese su tiempo al entrar y salir de las instalaciones. Deje que el guarda lo salude, que le entregue la correspondencia y que lo entere sobre las novedades de interés común.           

B. ASPECTOS ECONÓMICOS, COMPRAS Y DILIGENCIAS BANCARIAS
1. Prefiera las transacciones electrónicas a las presenciales que lo puedan poner en peligro.  
2. Conozca las características de la modalidad delictiva denominada “fleteo” en el argot del hampa y tome precauciones para evitar ser víctima de la misma.
3. No realice negocios, transacciones bancarias ni compras en solitario. Hágase acompañar por personas de su total confianza.
4. Tome las precauciones de rigor cuando use cajeros automáticos. No pida ayuda a desconocidos. No hable con extraños. Recuerde que lo pueden estar espiando o siguiendo.
5. No haga ostentación de riqueza y sea cauto y reflexivo en los comentarios a terceros sobre sus propiedades, negocios y viajes.

C. MANEJO DE LA INFORMACIÓN
1. Recuerde que la “fuga” de información generalmente se origina en fallas de seguridad primaria, es decir en factores de riesgo o facilitadores de peligro imputables a la misma persona o a su círculo familiar, de allegados o de empleados.    
2. Participe en las redes sociales con mesura, sin cometer imprudencias ni realizar publicaciones comprometedoras que puedan ser usadas por la delincuencia con fines de extorsión, chantaje, hurto, etc..
3. Preferiblemente no publique fotografías de usted y los suyos y mantenga perfiles cerrados o circunscritos a usuarios identificados y aceptados.
4. No realice compras on-line indiscriminadamente. Cerciórese de la reputación y confiabilidad de los sitios en los cuales adquiere bienes y servicios a través de Internet.
5. Prefiera el bajo perfil en todas las actuaciones de su vida personal, familiar, económica y social. No deje que su afán de reconocimiento y popularidad le acarree problemas.      

D. RESIDENCIAS
1. Sin importar si existe en la copropiedad en la cual mora vigilancia de áreas comunes, adquiera e instale en su unidad de vivienda un sistema de alarma preferiblemente monitoreado por una firma especializada.
2. Haga que su proveedor programe su alarma por zonas para que la pueda armar inclusive estando en casa.
3. En todo caso, trate de no dejar sola su residencia, menos aún durante los festivos o los períodos de vacaciones.
4. Cuando salga, recomiende su vivienda a familiares, allegados y vecinos. Puede informar también a la vigilancia pero de manera formal, a través de la administración como corresponde.
5. Cierre bien las puertas y las ventanas. Dedique especial cuidado a las vidrieras corredizas de los patios, los balcones y las terrazas que son tan vulnerables.

E. EMPLEADAS DOMÉSTICAS
1. Nunca lleve a su hogar a personas por completo desconocidas o de quienes tenga apenas recomendaciones vagas o fragmentarias. Que jamás le satisfagan las recomendaciones de otras empleadas.
2. Vincule formalmente al personal doméstico. Hágalo a través de una agencia especializada en tales servicios o tome previsiones claves como estudiar las referencias laborales de las aspirantes, hacerles practicar polígrafo y realizarles visita domiciliaria.
3. Controle directamente a sus empleadas. No traslade esta obligación a menores de edad, ancianos, enfermos, a la administración del conjunto o a la vigilancia.
4. Instruya a sus dependientes, a sus hijos y a los ancianos y enfermos que residen en su hogar sobre las modalidades conocidas como “llamada millonaria”, “falso vecino”, “falso representante de las autoridades” y “falso representante de las empresas de servicios públicos”.
5. Que sus trabajadores siempre le consulten y que no tomen determinaciones por usted o en su contra.

lunes, marzo 02, 2015

Aporte de Pruebas y Cadena de Custodia

Cuando suceden novedades adversas en los puestos de vigilancia generalmente se hacen presentes las autoridades y ordenan el envío de las minutas, los libros y las grabaciones de los circuitos cerrados de televisión, elementos todos que proceden a valorar como evidencias para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar y la autoría de los ilícitos.
Al respecto es importante tener en cuenta:
1. Que las pruebas deben recaudarse por las autoridades en forma directa en el escenario o por terceros bajo órdenes oficiales.
2. Que los terceros están obligados a colaborar con celeridad y a entregar las pruebas siguiendo las reglas que tutelan la institución jurídica denominada cadena de custodia.
3. Que conviene proporcionar los insumos en forma directa y personal a los representantes del ente oficial que los hubiera pedido y en la sede respectiva, obteniendo un recibido.
4. Que los administradores y las firmas de vigilancia por lo general no son parte impulsora en los procesos pero, sin embargo, deben colaborar en lo que se requiera.
5. Que los afectados con ilícitos están en la obligación legal y en el deber cívico de formular denuncio o noticia criminal y de seguir cooperando para que se esclarezca la verdad y se individualice y sancione al infractor.
6. Que si el perjudicado con la perpetración de un punible no se comunica o se presenta su caso corre el riesgo de ser archivado en tanto se presume la intención tácita de la víctima de desistir, esto si no existen más pruebas que guíen a las autoridades.
7. Que no corresponde a la administración ni a la empresa de vigilancia asumir rol de parte, actor o similar, como no sea a pedido de las autoridades competentes pero apenas en calidad de terceros colaboradores.  
8. Que los administradores y las compañías de vigilancia deben esforzarse porque los elementos solicitados queden a buen recaudo como piezas fundamentales de las averiguaciones, garantizando por tanto su recolección, embalaje, envío y/o entrega de acuerdo a los parámetros de la cadena de custodia, el procedimiento establecido para que las pruebas no se contaminen o vicien.   
9. Que a las autoridades no les está permitido por las normas en vigor expedir copias de las pruebas para que se continúen o sigan investigaciones privadas paralelas, esto debido a la reserva del sumario que empieza a obrar desde el momento mismo en que se recepcione in situ la versión de un afectado o se ordene el aporte de la información o de las piezas.
10. Que los polígrafos para establecer la veracidad y/o confiabilidad del dicho de las personas sobre un evento específico y que se acostumbran en entornos privados, son pruebas voluntarias que aunque se usen en la investigación particular no tienen impacto alguno en los dominios jurídicos.
Así, queda claro: a. Que la autoridad competente asume el caso de acuerdo a la ley, con su personal, parámetros, protocolos, tiempos y demás condiciones; b. Que cualquier actuación privada sólo puede entenderse como secundaria o complementaria si llegara a ser solicitada y subsumida por quien comanda el proceso; c. Que ni la administración ni la compañía de seguridad privada pueden acceder a las pruebas so pena de contaminarlas o viciarlas, y d. Que única y exclusivamente es la víctima de un ilícito quien tiene en sus manos coadyudar al esclarecimiento del punible participando con proactividad.

lunes, febrero 09, 2015

Lo Mínimo en Porterías Residenciales

Las porterías de las copropiedades de casas y apartamentos son lugares críticos desde el punto de vista de seguridad en tanto a través de ellas ingresan y salen personas, vehículos, bienes, etc.
Las administraciones deben velar porque en estos lugares se cumpla, al menos, con lo siguiente:
1. Que las entradas peatonal y vehicular estén muy bien diferenciadas (no sólo estética sino funcionalmente).
2. Que se reúnan todas las condiciones de seguridad industrial para las personas (demarcación, pisos no resbalosos, escaleras con bordes antideslizantes, barandas, rampas para los minusválidos, etc.).
3. Que la iluminación tanto diurna como nocturna sea óptima.
4. Que exista un servicio presencial de vigilancia continuo encargado de las actividades de disuasión, prevención, filtro y control.
5. Si fuera necesario, que en las horas pico, es decir dentro de los lapsos de mayor movilidad, se refuerce el dispositivo con otro u otros guardas que ayude(n) al acceso y egreso expedito y protegido de las personas y los vehículos (es evidente que no todo lo puede hacer alguien solo).
6. Que exista un circuito cerrado de televisión de buena calidad, con grabación digital, que preserve evidencias inobjetables de lo que allí sucede.
7. Las cámaras deberían mostrar los detalles faciales de los individuos que se muevan a pie y en carro a través de las porterías y también los aspectos trascendentales de los vehículos como sus placas y marcas.
8. El guarda portero debería disponer de un monitor que extienda su visión al perímetro y a los lugares críticos del multifamiliar, sin aspirar por supuesto a que tenga que estar observándolo todo el tiempo. Este aparato debe quedar orientado de manera que los usuarios no puedan espiar sus recuadros.
9. El DVR no puede quedar expuesto (a la vista y alcance de todos) por ningún motivo. Hay que ubicarlo lejos, en un lugar cerrado y secreto.
10. Los espejos convexos ayudan mucho a dominar los costados internos y externos.
11. Conviene la existencia de un sistema, así sea básico, de control de los residentes que se movilizan a pie. El más sencillo consiste en anotarlos secuencial o cronológicamente en un libro a tales efectos.
12. Debe existir un sistema de control ojalá automatizado para los residentes que se desplazan en carro. El mercado ofrece en la actualidad un abanico tecnológico amplísimo: tarjetas de proximidad, controles biométricos, tags en los automotores, etc. Si no se pudiera adquirir esto, hay que implantar forzosamente un método manual con anotación de las horas de entrada y salida, de los conductores de los carros y del estado de aquéllos.
13. El guarda debe poder comunicarse vía citofónica o telefónica con las unidades de vivienda para anunciar sin excepciones a todos los terceros que pretendan ingresar (familiares de los residentes, empleados, visitantes, proveedores, mensajeros y domiciliarios).
14. El guarda debe poder comunicarse sin limitaciones con el administrador, el "todero", el personal de aseo y sus compañeros vigilantes por vía radial (radios de corto alcance) y con la empresa a la cual pertenece (radio de largo alcance, Avantel o celular).
15. Todos los no residentes deben ser objeto de anuncio y sólo pueden pasar quienes sean aceptados (los menores de edad no pueden autorizar ingresos).
16. Debe existir un mueble para recibir y mantener la correspondencia en forma ordenada y segura, sin que la manipule nadie extraño.
17. Lo ideal sería que los domiciliarios y los mensajeros no ingresaran a las instalaciones y que fueran atendidos en la recepción, no más allá, por los residentes. Así se evitarían hurtos, daños y seguimientos imprudentes. Si tuvieran que hacerlo, debe aplicarse el protocolo antedicho.
18. Las domésticas deberían estar carnetizadas. De esta forma se garantiza el conocimiento mínimo de las fámulas y sus datos. No olvidar, sin embargo, que los procesos de contratación e investigación de las auxiliares y su supervisión son tareas indelegables de los jefes de hogar.
19. Las domésticas residentes y no residentes deben ser objeto de requisa de sus pertenencias. Este protocolo es obligatorio. En ello no se deben admitir excepciones. Lo ordena la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y lo deben aplicar sin reservas y en forma constante todas las administraciones y empresas.
20. Los obreros y proveedores de los hogares también deben ser anunciados y requisados.
21. Debe existir un procedimiento para los trasteos o mudanzas.
22. El guarda debe disponer de servicio sanitario exclusivo en la misma portería o en un punto tan cercano que no lo aleje de su área de responsabilidad.
23. En las porterías no se debe admitir el uso de radios, televisores o dispositivos electrónicos diferentes que sean distractores o molestos.
24. A las porterías deben ingresar sólo los empleados que las atienden, la administración y el personal de aseo.
25. Los vigilantes no son auxiliares domésticos de los residentes ni sus valet parking. Sus labores deben ser respetadas y apoyadas.
26. Los recorredores se deben mantener en su labor, sin reunirse con los porteros para departir.
27. Las porterías no pueden convertirse en salas de espera de visitantes. Lo contrario conlleva riesgos.
28. A veces en las porterías quedan ubicados los terminales de otros medios de soporte tecnológico como sucede con las alarmas comunales (barreras fotoeléctricas, hilos electrificados, etc.). Los paneles y cableados de estos sistemas deben instalarse con idoneidad técnica.
En realidad, una portería residencial moderna es un centro de atención de usuarios con personal de vigilancia altamente capacitado, con protocolos, procesos y procedimientos que garanticen disuasión, prevención, filtro y control y con tecnología de soporte de punta.


jueves, enero 22, 2015

Los Parqueaderos de Vehículos

La operación de parqueaderos debe ceñirse a ciertas normas legales. No basta con abrir un establecimiento, sin más consideraciones, cuando se cuenta con espacio a tales efectos. Se requiere licencia y una infraestructura mínima que garantice seguridad y bienestar a los usuarios.
Las normas que protegen al consumidor en Colombia hacen especial énfasis sobre la materia. Es indispensable conocerlas. Ya no cabe la actitud esquiva y elusiva ante daños o pérdidas de quienes administran estos espacios, sin importar que se trate de parqueaderos gratuitos o que cobren dinero por la permanencia de los vehículos.
Cuando hablamos de parqueaderos, bien sea que se deba pagar o no, siempre estaremos frente a la “entrega de un bien”. 
La Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dice lo siguiente sobre el particular en su artículo 18: "Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Cuando se exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará una prestación de servicios, estará sometido a las siguientes reglas: 1. Quien preste el servicio debe expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha de la recepción y el nombre del propietario o de quien hace entrega, su dirección y teléfono, la identificación del bien, la clase de servicio, las sumas que se abonan como parte del precio, el término de la garantía que otorga y, si es posible determinarlos en ese momento, el valor del servicio y la fecha de devolución. Cuando en el momento de la recepción no sea posible determinar el valor del servicio y el plazo de devolución del bien, el prestador del servicio deberá informarlo al consumidor en el término que acuerden para ello para que el consumidor acepte o rechace de forma expresa la prestación del servicio. De dicha aceptación o rechazo se dejará constancia, de tal forma que pueda ser verificada por la autoridad competente; si no se hubiere hecho salvedad alguna al momento de entrega del bien, se entenderá que el consumidor lo entregó en buen estado. 2. Quien preste el servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen, así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. 3. En la prestación del servicio de parqueadero la persona natural o jurídica que preste el servicio deberá expedir un recibo del bien en el cual se mencione la fecha y hora de la recepción, la identificación del bien, el estado en que se encuentra y el valor del servicio en la modalidad en que se preste. Para la identificación y el estado en que se recibe el bien al momento del ingreso, podrán utilizarse medios tecnológicos que garanticen el cumplimiento de esta obligación. Cuando se trate de zonas de parqueo gratuito, el prestador del servicio responderá por los daños causados cuando medie dolo o culpa grave. Parágrafo. … Sin perjuicio del derecho de retención, el prestador del servicio no podrá lucrarse económicamente del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo. No obstante lo anterior, el consumidor deberá asumir los costos asociados al abandono del bien, tales como costos de almacenamiento bodegaje y mantenimiento.” 
Asimismo, desde hace muchos años -y todo mundo debería saberlo-, las disposiciones ya establecían una responsabilidad de quienes asumían la custodia de un bien.
El Decreto 3466 de 1982 en su artículo 39 dice: “Prestación de servicios que suponen la entrega de un bien. Todo contrato de prestación de servicios que suponga o exija la entrega de un bien respecto del cual se desarrollará la actividad objeto de la prestación de servicios está sometido a las siguientes reglas de orden público, por consiguiente irrenunciables: a) … b) La persona natural o jurídica obligada a la prestación del servicio asume la custodia y conservación adecuada del bien dejado en depósito y, por lo tanto, de la integridad de los elementos que lo componen así como la de sus equipos anexos o complementarios, si los tuviere. …” 
Circular Única de 2001 S.I.C., Capítulo 4, 4.1. “… d) En caso que el bien objeto de la prestación sufra pérdida, variación o algún deterioro por causas diferentes al caso fortuito o fuerza mayor debidamente probados, deberá subsanarse el daño, cambiando el bien por otro de igual calidad y valor o pagando el valor acordado por las partes o, en su defecto, el que fije la Superintendencia de Industria y Comercio.”
De tal manera que sobre el particular señala el Nuevo Estatuto del Consumidor lo siguiente: “Ley 1480 de 2011, artículo 11. Aspectos incluidos en la garantía legal. Corresponden a la garantía legal las siguientes obligaciones: 1. … 9. En los casos de prestación de servicios que suponen la entrega de un bien, repararlo, sustituirlo por otro de las mismas características o pagar su equivalente en dinero en caso de destrucción parcial o total causada con ocasión del servicio defectuoso. Para los efectos de este numeral el valor del bien se determinará según sus características, estado y uso.” 
Culpa grave/dolo, leve y levísima. La responsabilidad es distinta si el parqueadero es gratuito o se cobra por los servicios.
Existen tres clases de culpa y el Código Civil las define así: "Artículo 63. Culpa y Dolo. La ley distingue tres especies de culpa o descuido. Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aún las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios. Esta culpa en materias civiles equivale al dolo.
Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la falta de aquella diligencia y cuidado que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios propios. Culpa o descuido, sin otra calificación, significa culpa o descuido leve. Esta especie de culpa se opone a la diligencia o cuidado ordinario o mediano. El que debe administrar un negocio como un buen padre de familia es responsable de esta especie de culpa. Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. El dolo consiste en la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro.”
Según la Superintendencia de Industria y Comercio en concepto emitido en agosto de 2012 (Rad. 12-104348), la responsabilidad de los parqueaderos se maneja así:
Parqueaderos gratuitos: Sólo responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas, etc.) en caso de culpa grave o dolo.
Parqueaderos con cobro: Responden por daños, pérdidas o averías sobre el vehículo o sus equipos anexos o complementarios (llantas de repuesto, radios, plumillas, stops o farolas, etc.) por cualquier clase de culpa -culpa grave o dolo, leve y levísima-.
Sin importar si el parqueadero es gratuito u oneroso ni la modalidad de culpa por la que responda, siempre existirán causales de exoneración, como el caso fortuito y la fuerza mayor (ejemplo: un terremoto, una inundación, una asonada).
“Ley 1480 de 201, artículo 16. Exoneración de responsabiliidad de la garantía. El productor o proveedor se exonerará de la responsabilidad que se deriva de la garantía cuando demuestre que el defecto proviene de: 1. Fuerza mayor o caso fortuito; 2. El hecho de un tercero; 3. El uso indebido del bien por parte del consumidor, y 4. Que el consumidor no atendió las instrucciones de instalación, uso o mantenimiento indicadas en el manual del producto y en la garantía. El contenido del manual de instrucciones deberá estar acorde con la complejidad del producto. Esta causal no podrá ser alegada si no se ha suministrado manual de instrucciones de instalación, uso o mantenimiento en idioma castellano. Parágrafo. En todo caso el productor o expendedor que alegue la causal de exoneración deberá demostrar el nexo causal entre ésta y el defecto del bien.”
Si usted es usuario de un parqueadero exija que revisen el vehículo al ingreso, más aún si está pagando, y si usted es el administrador del parqueadero, revise bien, incluso puede hacerlo con cámaras de video.
Hay que tener en cuenta que con la nueva línea dura de protección al consumidor vendrán avalanchas de reclamaciones en contra de los parqueaderos en donde se han robado vehículos o partes y elementos de éstos o que se hallaban en el interior.
Además la superintendencia puede imponer multas hasta de 200 SMLMV y el cierre definitivo de los establecimientos. Los alcaldes también tienen facultades administrativas de vigilancia y control para protección a los derechos del consumidor según el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011.

La Tarifa de Vigilancia Para 2015

Como es de amplio conocimiento de los clientes y de la ciudadanía en general, los servicios de vigilancia y seguridad privada están regulados en lo que respecta a sus tarifas por la superintendencia del ramo.
La ceñida parametrización común obedece al interés de las autoridades gubernamentales de obtener para el personal operativo un salario justo y evitar la competencia basada en prácticas irregulares.
Es claro entonces que las empresas de vigilancia y sus clientes no se pueden sustraer al cumplimiento de las normas jurídicas emitidas, o sea de los decretos, las resoluciones y las circulares.
La última disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en este preciso campo es la Circular Externa Número 20147000000435 del 30 de diciembre de 2014 que concierne a las empresas, las cooperativas y los usuarios.
La circular versa, en forma detallada y con ejemplos, sobre la tarifa para la contratación de los servicios de vigilancia y seguridad privada durante 2015.
En el punto 3 de su primera parte, concretamente, enseña cómo se liquida el valor del servicio en el sector residencial que contrate con las empresas.  
Es posible que algunas compañías y ciertos clientes desconozcan a estas alturas la circular, pero tal falencia no implica que la nueva reglamentación no esté en pleno vigor y que no genere obligaciones ineludibles y también sanciones si se le transgrede o infringe.
Invitamos entonces a nuestros contratantes y usuarios a leer la circular en la página web del organismo (www.supervigilancia.gov.co), a dirigirse en consulta a la superintendencia si lo consideran indispensable, a revisar nuestra última factura a la luz de los cambios y a no devolver la cuenta sin haberla comprendido y asimilado a cabalidad.

viernes, enero 16, 2015

La Superintendencia Recuerda...

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada recuerda que "son las autoridades judiciales competentes las encargadas de atribuir responsabilidades y ordenar el reconocimiento de pagos por perjuicios en eventos de hurto y daños causados a los bienes objeto del servicio de vigilancia y seguridad privada".

lunes, diciembre 22, 2014

Recomendaciones de la Superintendencia Para Garantizar Seguridad Ciudadana

Fortalezca la seguridad durante la temporada de fin de año y vacaciones
Bogotá D.C., 02 de diciembre de 2014
Con el propósito de prevenir la comisión de delitos y amenazas que afecten la vida o la integridad de los ciudadanos, más aún en esta época de vacaciones y festividades de fin de año, la SuperVigilancia emitió una serie de instrucciones a los servicios de vigilancia y seguridad privada, para que adopten medidas de prevención y control orientadas a evitar la utilización de los mismos como canales para la realización de actos ilegales.
La temporada de fin de año se convierte en blanco para que los delincuentes y las bandas criminales incrementen sus acciones delictivas en conjuntos residenciales, establecimientos públicos y entidades financieras. Y es por esta razón, que la entidad hace un llamado especial a las empresas para que redoblen sus esfuerzos, cumplan con sus deberes legales y los lineamientos establecidos en los protocolos operativos para la prestación de servicios.
Recomendaciones generales a los servicios de seguridad privada:
- Impartir consignas a todo el personal de vigilancia y seguridad privada para que en el desarrollo de sus labores cotidianas preste mayor atención y tenga especial disposición para generar alertas tempranas y suministrar información ágil, oportuna y veraz que facilite el actuar inmediato de la policía nacional.
- Prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada de conformidad con los términos pactados con los usuarios y las instrucciones impartidas por esta superintendencia a través de los diferentes protocolos operativos.
- Fortalecer y aplicar con rigurosidad los controles de acceso de personas (usuarios y visitantes), paquetes y vehículos, atendiendo a sus funciones y de conformidad con la normatividad vigente, contribuyendo a evitar situaciones de riesgo.
- Activar los mecanismos de supervisión y control interno, para verificar el adecuado desempeño del personal operativo y prevenir actos de indisciplina por parte del mismo. Cuando se empleen medios tecnológicos, deberán tomarse las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento adecuado y permanente.
- En caso de siniestros, brindar una atención pronta y de fondo a los reclamos presentados por los afectados de los hechos, adelantando las investigaciones internas a que haya lugar y adoptando las medidas inmediatas en caso de que el personal operativo se haya visto involucrado.
- Coordinar con la policía nacional la realización de reuniones periódicas para analizar la incidencia criminal en los lugares donde se cuente con servicio de vigilancia privada, generando estrategias que fortalezcan la seguridad; y facilitar al personal operativo en sus puestos de trabajo un número telefónico del cuadrante al que pertenece para estar en contacto con la patrulla de la policía.
- Las empresas y cooperativas de vigilancia y seguridad privada que presten sus servicios en el sector financiero, así como las transportadoras de valores, deberán dar estricto cumplimiento a los procedimientos establecidos por las autoridades correspondientes y las entidades financieras contratantes para la apertura y cierre de la entidad, la apertura de la caja principal, el recaudo de valores, entre otros.
Recomendaciones a la ciudadanía en general:
Atendiendo la premisa que la seguridad es un compromiso de todos, se reitera a la ciudadanía la colaboración para evitar acciones delincuenciales. Así las cosas, la SuperVigilancia elaboró el Decálogo de la vigilancia y la seguridad privada, publicado en www.supervigilancia.gov.co, documento que incluye una serie de orientaciones que ayudarán a prevenir estas situaciones y fortalecer la seguridad en los hogares, establecimientos, empresas, organizaciones y demás.

Decálogo de Vigilancia Privada

El organismo de control del sector recomienda el siguiente decálogo:
1. Contrate servicios legales autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
2. Conozca los límites de las pólizas de responsabilidad civil pactadas en los contratos con los servicios de vigilancia y seguridad privada
3. Conozca el contenido y alcance del contrato de prestación de servicios celebrado entre el contratante y el servicio de vigilancia y seguridad privada
4. Exija el cumplimiento de los protocolos operativos para la prestación del servicio y solicite que queden incorporados dentro de las obligaciones contractuales
5. Exija el cumplimento de la jornada laboral del personal operativo que presta servicios de vigilancia y seguridad privada
6. Verifique que el personal operativo que labora en su unidad residencial se encuentre acreditado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada
7. Verifique que las empresas de vigilancia cuenten con un mecanismo de atención a los usuarios
8. Verifique que los medios tecnológicos puestos a disposición de la unidad residencial por el servicio de vigilancia (tales como cámaras de vigilancia, DVR, CCTV, cercas eléctricas, entre otros) sean los adecuados para las necesidades de la copropiedad y que realmente se encuentren en funcionamiento, de acuerdo a lo pactado en el contrato
9. Atienda las recomendaciones que la empresa de vigilancia y seguridad privada le indica para salvaguardar los bienes y evitar que los delincuentes accedan a su propiedad
10. Denuncie cualquier situación anómala que indique una prestación indebida del servicio de vigilancia y seguridad privada en su unidad residencial

viernes, octubre 10, 2014

¿Por Qué Se Rompen Los Vidrios?



El vidrio es un tipo de material cerámico amorfo; una sustancia inorgánica más o menos dura, frágil y transparente que se encuentra en la naturaleza o que la produce el ser humano, hoy a nivel industrial.
En lo fundamental, se obtiene elevando a unos 1.500°C arena de sílice (SiO2) con carbonato de sodio (Na2CO3) y caliza (CaCO3).
El término "cristal" es utilizado como sinónimo, aunque es incorrecto en el ámbito científico debido a que el vidrio es un sólido amorfo (sus moléculas están dispuestas de forma irregular) y no cristalino.
Como bien se sabe, el vidrio es un producto muy útil y versátil que se usa para elaborar ventanas, lentes, botellas y una gran variedad de artículos indispensables en la vida diaria.
Hoy en día, se ha convertido en un aliado perfecto para la decoración de los hogares. Gracias a su elegancia, transparencia y capacidad para transferir la luz exterior, hace que los lugares se conviertan en áreas amplias y limpias. Además, al tener distintos colores y texturas, enriquece y realza los espacios.
Por ello la elección del vidrio adecuado es muy importante para ingenieros, arquitectos y diseñadores, quienes lo usan en la creación de sus proyectos.
En los edificios modernos, de factura minimalista, el vidrio ocupa un lugar principalísimo tanto en las fachadas como en los interiores.
A veces las piezas de vidrio alcanzan valores económicos muy altos y por ello cuando se rompen nos molestamos y afectamos tanto.
Resulta que el coeficiente de dilatación térmica lineal a temperatura ambiente del vidrio es notablemente más alto que el de la sílice fundida (unas veinte veces más), razón por la cual los objetos de vidrios de silicato sódico son menos resistentes al denominado "choque térmico".
La resistencia al ataque químico o físico (disolución) de los vidrios comunes es una función de su composición química. No obstante, en todos ellos esta resistencia, que se suele medir mediante una serie de pruebas tipificadas internacionalmente, es elevada.
En fin, por el “choque térmico” el vidrio se expande al aumentar su temperatura y cuando se enfría súbitamente (por ejemplo, por el contacto con agua fría) se contrae de unas partes y de otras no. Por tanto, al ser un material rígido y no contraerse uniformemente, se rompe.
Está claro que este noble material por su estructura no cristalina se rompe repentinamente cuando se somete a esfuerzos de tensión, situación muy distinta a lo que pasa con otros materiales como el aluminio y el acero, los cuales muestran una deformación permanente antes de fallar.
El vidrio también se rompe por disminución de su resistencia debido a golpes y rayones de sus bordes y superficies.
Cuando el vidrio tiene que soportar un esfuerzo externo mayor que su resistencia se rompe. Esto puede ser ocasionado por la presión del viento, un golpe, una fuerza mecánica o, como se dijo, por estrés generado por un calentamiento diferencial.
Cuando el vidrio sale del proceso de producción tiene una resistencia alta pero a medida que se transporta y almacena en distintos lugares se puede disminuir paulatinamente tal característica.
Para terminar, debe evaluarse que lo mismo ocurre con los vidrios de los automóviles así se trate de piezas endurecidas, con características de mayor seguridad o provistos de tintillas y películas plásticas de protección.
Nunca golpee los herrajes que sostienen una puerta de vidrio ni ejerza palanca para tratar de nivelar los elementos descuadrados. Con esto no sólo puede dañar las piezas de sostén sino transferir fuerzas que rompan el mismo vidrio, así éste sea de seguridad.

martes, julio 22, 2014

Evolución de los CCTV y Propuesta a Clientes


Este video, de una presentación en Power Point, explica a grandes rasgos qué es la televisión, qué son los sistemas de circuito cerrado, para qué sirven en general, cuáles son las utilidades que presentan en el mundo de la seguridad, cuáles son sus componentes, cómo han evolucionado y la propuesta que al respecto les formula a sus clientes Salvaguardar Ltda.

miércoles, abril 24, 2013

Es Importante Valorar los Riesgos...

A veces nos preocupamos demasiado por los riesgos menores y dejamos de lado los mayores o los más importantes. 

También ocurre que por atender los riesgos mayores dejamos que los pequeños crezcan hasta alcanzar proporciones alarmantes y convertirse así en los más delicados.  

Es importante entonces evaluar la gravedad de los peligros, valorando con sindéresis su causalidad y sus consecuencias. 

Recordemos que no todas las amenazas se materializan en el corto plazo…, algunas -sólo algunas- pueden esperar mientras resolvemos el día a día.

viernes, diciembre 07, 2012

Feliz Navidad y Próspero 2013

Salvaguardar Ltda presenta un cordial saludo a sus clientes, abonados y amigos, les desea feliz navidad y próspero año 2013 y les recomienda conductas cautelosas por cuanto esta época significa tradicionalmente un incremento relativo de las actividades de la delincuencia.

martes, julio 24, 2012

Compromiso de las Empresas de Vigilancia

Los compromisos de las empresas de vigilancia y seguridad privada ante siniestros son limitados. Al respecto recomendamos tener en cuenta lo siguiente:
a. Misión de las Compañías de Vigilancia y Seguridad Privada: Las organizaciones particulares, debidamente licenciadas y vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada - dependiente ésta del Ministerio de Defensa -, prestan servicios comerciales a sus clientes en el ramo específico de la vigilancia privada.
b. Qué es Seguridad Privada: Es el conjunto de medios y acciones desplegados en forma técnica por una organización comercial con licencia, encaminados a obtener la protección de sus clientes según estipulaciones contractuales acordadas por las partes.
c. Definición Legal de los Servicios de Vigilancia: Al tenor del artículo 3 del Decreto 356 de 1994, se entiende por servicios de vigilancia y seguridad privada “… las actividades que en forma remunerada o en beneficio de una organización pública o privada desarrollan las personas naturales o jurídicas, tendientes a prevenir o detener perturbaciones a la seguridad y tranquilidad individual en lo relacionado con la vida y los bienes propios o de terceros y la fabricación, instalación, comercialización y utilización de equipos para vigilancia y seguridad privada, blindajes y transportes con este mismo fin.”
d. Normatividad Fundamental: Los servicios de vigilancia están reglamentados en Colombia por el Decreto 356 de 1994, llamado Estatuto Nacional de la Seguridad Privada. Este compendio de normas fundamentales puede consultarse vía Internet en el sitio de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (http://www.supervigilancia.gov.co).
e. Naturaleza Exclusiva y Excluyente: Ninguna empresa de vigilancia y seguridad privada es aseguradora de bienes. El cometido social de estas unidades se enfoca al negocio de la seguridad privada en lo que atañe a la prestación de servicios de vigilancia (con hombres armados y sin armas y con equipos y dispositivos tecnológicos autorizados).
f. Obligaciones del Contratista de Vigilancia: Las obligaciones derivadas de los contratos comerciales que suscriben las empresas de vigilancia y seguridad privada son de medio y no de resultado. Esto implica que la compañía de la cual se trate está obligada a disponer los recursos humanos, materiales, técnicos, operativos y logísticos a su alcance al servicio de la seguridad de quienes la contratan, pero sin que esté comprometida per se a alcanzar siempre y en todo lugar la indemnidad plena y a evitar en forma absoluta los riesgos y peligros para sus clientes más allá de las circunstancias contingentes específicas del desarrollo real de cada acuerdo de voluntades.
g. Prevención y Disuasión: Como lo ha reiterado la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las empresas de vigilancia actúan en el ámbito de la prevención y la disuasión y, desde luego, en el de la colaboración con las autoridades.
h. No Choque: La capacidad de choque de las empresas de vigilancia es reducida pues las acciones de enfrentamiento o resistencia, persecución y represión corresponden a la Policía Nacional y a los organismos estatales de seguridad pública y defensa.
i. Protocolos de Vigilancia: La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada expidió el año pasado, 2011, un Protocolo Unificado de Vigilancia Para el Sector Residencial, otro para el Sector Bancario y otro para las Transportadoras de Valores. Estos documentos se pueden consultar en el sitio ya citado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
j. Obligaciones Claves ante Eventualidades: Frente a la ocurrencia de un siniestro, las empresas de vigilancia están obligadas legalmente a: uno, a atender a sus clientes y dos, a reportar los hechos anómalos que ocurran dentro de los puestos. Si no cumplen con ello se exponen a sanciones delicadas.
k. Alcance de las Investigaciones Adelantadas por una Empresa de Vigilancia: Las investigaciones y averiguaciones que realizan las compañías de vigilancia sobre los siniestros que ocurren dentro de los puestos están circunscritas a su ámbito administrativo, laboral y operativo; carecen de poder vinculante, y apuntan a soportar a los clientes, determinar si se presentaron fallas en los servicios prestados, establecer correctivos y colaborar con las autoridades. Las funciones de estas unidades de negocios no tienen que ver con el detectivismo privado ni con la investigación judicial de los cuerpos estatales (policía, fiscalía, jueces y magistrados).

jueves, julio 19, 2012

Riesgos de Facebook Para los Niños

La Corte Constitucional de Colombia le ordenó a un padre de familia del Valle del Cauca cerrar la cuenta de Facebook de su hija de cinco años, pues la pequeña todavía no está lista para decidir sobre su intimidad y los contactos que hace. Al resolver una tutela, el alto organismo explicó que los niños y los adolescentes tienen derecho a disfrutar de la tecnología y las redes sociales pero que los menores sólo deben tener acceso a plataformas como Facebook hasta que alcancen la madurez necesaria para disponer sobre su intimidad y sus datos personales. El tribunal también aseguró que es vital el acompañamiento de los padres en este proceso y aprovechó para sentar una posición clara y contundente frente a las nuevas tecnologías: “en la época actual es imposible impedir el acceso de los menores a la sociedad de la información y el conocimiento, pues ellos tienen derecho a acceder a los beneficios que la misma acarrea, pero dicho acceso debe ser acorde con la edad y madurez del menor”.

jueves, julio 05, 2012

Nuevas Modalidades de Acceso a las Viviendas Mediante Escalamiento y Descenso

Los Deportes Extremos y la Inseguridad: Como la actividad fundamental de las compañías de vigilancia debe enmarcarse dentro del ámbito de la prevención y la disuasión (Decreto 356 de 1994), queremos advertir comedidamente a nuestros clientes residenciales que en Bogotá y sus alrededores se está imponiendo como modalidad delincuencial muy lesiva el acceso a los edificios de apartamentos a través de los balcones y las terrazas. Los edificios recargados contra cerros o emplazados en lugares con marcadas diferencias geológicas o de nivel también están en peligro. Las personas de bien juzgan que al hallarse su vivienda en un lugar alto están más allá de los riesgos y problemas que se presentan a nivel de la calle, pero tal premisa es falsa. Hoy los ladrones son mucho más arriesgados y acceden a los sitios que presentan elevación mediante escalamiento o descenso. Debido al desarrollo de los deportes extremos y a la dedicación a éstos de muchos jóvenes proclives al delito, hemos encontrado que hay bandas que operan basadas en estas nuevas tendencias atléticas tomadas en su origen del montañismo, el alpinismo y el paracaidismo: 1. El parkour, también conocido como l'art du déplacement (arte del desplazamiento), es una disciplina que consiste en desplazarse de un punto a otro lo más fluidamente posible, usando las habilidades del cuerpo, sin herramientas de ninguna clase. Esto significa superar todos los obstáculos que se presenten en el recorrido, tales como vallas, muros o paredes (en ambientes urbanos) e incluso árboles, formaciones rocosas o ríos (en ambientes rurales). 2. La escalada artificial de muros o paredes o ACW (artificial climbing wall) consiste en trepar obstáculos verticales construidos con materiales artificiales en espacios urbanos. 3. El outdoor climbing consiste en subir o escalar paredes verticales de roca al aire libre con la ayuda de las manos, zapatillas especiales o cuerdas. 4. El bungee jumping es una actividad que involucra el salto desde una estructura alta, conectado el deportista extremo a una cuerda elástica que lo hace rebotar. Recomendaciones:
1. Se sugiere, en primer lugar, que todas las unidades de vivienda dispongan de sistemas de alarma individuales, ojalá monitoreados a distancia por empresas especializadas. 2. No basta con la vigilancia presencial en los accesos de los multifamiliares: se requiere el apoyo de la tecnología de seguridad en cada casa o apartamento. 3. Los guardas responden por las porterías y algunas zonas comunes pero no saben qué pasa en el interior de las casas y apartamentos y en lugares recónditos que no observan ni rondan. 4. Con los dispositivos periféricos de las alarmas se combate de manera efectiva la intrusión por las puertas principales y secundarias, las ventanas, las puerta-ventanas de los balcones y las terrazas, las claraboyas, las paredes, los patios, jardines y antejardines y las zonas verdes. 5. Hoy, los sensores de movimiento se pueden graduar y hay algunos “antimascotas” inclusive. 6. Los kits de alarma también contienen obturadores inalámbricos de pánico para quienes se mantienen solos en las residencias. 7. Las concertinas, las cercas electrificadas, los picos, los cadillos y los demás herrajes de protección que existen en el mercado actúan como barreras u obstáculos que pueden causar daños a los delincuentes o a cualquiera que pretenda acceder en forma anómala. 8. Obran, sobre todo, en el terreno sicológico pues disuaden a los ladrones de perpetrar fechorías en la propiedad que presenta dificultades. 9. La instalación de barreras fotoeléctricas que alerten sobre intrusiones conviene en alto grado. 10. Estos sistemas tienen la ventaja de no afectar estéticamente las zonas verdes, los balcones, las terrazas, los encastres y las junturas de los edificios. 11. La vigilancia presencial no es suficiente por sí misma. La tecnología suma. 12. En suma, la seguridad debe entenderse de forma dinámica y progresiva, con un enfoque estratégico.

miércoles, julio 04, 2012

No a los Teléfonos Celulares Cuando Vigilamos

Está demostrado que los celulares personales en manos de los vigilantes, cuando se hallan de servicio en los puestos, causan innumerables problemas de desatención y generan fallas imperdonables que dañan la imagen de quienes pertenecemos a este gremio que busca incesantemente la profesionalización y el reconocimiento de la sociedad. Para un usuario de la seguridad privada es desagradable en extremo que el guarda que lo atiende no pare de hablar por su portátil y que, por ejemplo, le abra la puerta o lo deje salir sin miramientos, concentrado en departir a través del extendido adminículo. Esto es aún más grave si se tiene en cuenta que muchos guardas contratan planes que les permiten navegar por Internet (y por ende mantenerse en las redes sociales) y que la mayoría de los teléfonos de los integrantes de la seguridad privada contienen radios, juegos electrónicos, reproductores de audio y video y, en ciertos casos, hasta televisores. En la compañía estamos empeñados en que al menos en los puestos plurales, en los cambios de turno, se recojan los celulares personales en los cuartos de control, en las porterías o en las administraciones, de modo que quienes están de servicio se concentren en sus labores como es lo debido y aconsejable pues, siempre lo repetiremos, lo que hacemos en vigilancia es trascendental. LA VIGILANCIA PRIVADA NO ES UN PASATIEMPO; ES UNA PROFESIÓN DE ALTÍSIMA EXIGENCIA Y DE GRAN IMPACTO SOCIAL.

Implementación del Certificado de Aptitud Psicofísica Para el Porte y Tenencia de Armas de Fuego

La Ley 1539 del 26 de junio de 2012 acaba de reglamentar lo relacionado con la implementación del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, un tema muy importante en vigilancia. En su artículo primero dice lo siguiente: "Las personas naturales que sean vinculadas o que al momento de la entrada en vigencia de la presente ley estén vinculadas a los servicios de vigilancia y seguridad privada (vigilantes, escoltas y supervisores) y que deban portar o tener armas de fuego, deberán obtener el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, el que debe expedirse con base en los parámetros establecidos en el literal d) del artículo 11 de la Ley 1119 de 2006, por una institución especializada registrada y certificada ante autoridad respectiva y con los estándares de ley. La vigencia del certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego, expedido a las personas mencionadas en el presente artículo, tendrá una vigencia de un (1) año..." (o sea que deberá renovarse cada año). "Parágrafo. El certificado de aptitud psicofísica a que hace referencia el presente artículo será realizado sin ningún costo por las ARP a la cual estén afiliados los trabajadores. El gobierno nacional reglamentará (esto)."

viernes, mayo 25, 2012

Últimas Modalidades de las Bandas de Apartamenteros

Tenemos noticia confirmada de que están actuando en nuestra ciudad - sobre todo al Norte - varias bandas de peligrosos “apartamenteros” dedicados a ingresar a los pequeños conjuntos residenciales de alto estrato socioeconómico en donde sólo hay un responsable de la portería y se carece de recorredores. En dichos entornos los ladrones causan daños y pérdidas de consideración con la modalidad que vamos a describir aquí y que implica el aprovechamiento malicioso de las fallas de los guardas y la apertura desatinada de los accesos. Es de advertir que a veces los delincuentes dominan detalles parciales sobre la forma de vida de los habitantes y con estos datos logran confundir a los guardas. Los “amigos de lo ajeno” operan según la siguiente estrategia: 1. Una o dos mujeres - con bufandas, gafas oscuras o gorras - logran ingresar a la portería peatonal explicándole al vigilante que van a esperar a alguien, que necesitan información sobre algún residente o argumentando que van a realizar una labor en una unidad de vivienda en donde al momento no hay nadie (¿cómo saben tantas cosas?: por supuesto, han realizado “inteligencia” - seguimiento y acopio de información útil a sus propósitos - con las empleadas domésticas, con los familiares de los residentes, curioseando en las porterías, llamando a los residentes para ofrecerles gangas y concursos o con los mismos guardas - en visitas repetidas y maliciosas -). 2. De forma concomitante, aprovechando que el guarda está ocupado con las mujeres que le hablan mucho para distraerlo, llega un vehículo particular tipo automóvil o camioneta y se estaciona muy cerca del portón de acceso vehicular, demostrando seguridad y sin anunciarse. El conductor elude las cámaras y los videófonos y/o usa bufandas, gafas oscuras o gorras. 3. Con imprudencia o por excesiva confianza el guarda obtura las cantoneras y permite que el automotor pase a las instalaciones. 4. El vehículo desciende al sótano inferior o se moviliza hacia algún punto relativamente oculto del garaje y, como lo hizo en la leyenda griega el famoso "Caballo de Troya", se desocupa dejando allí a uno o a varios sujetos. 5. Las personas depositadas en el garaje se desplazan hacia los niveles habitados por las escaleras o los ascensores, a escondidas del sistema de circuito cerrado de televisión. 6. El vehículo sale de las instalaciones y empieza a patrullar por las vías circunvecinas para comunicarles vía celular a los antisociales que ya están dentro del conjunto cualquier novedad que ocurra en el exterior (a veces, simplemente da varias vueltas a la manzana). 7. Los individuos dejados en los garajes suben a los domicilios, escogen aquellos en donde no hay ruidos ni actividad aparente, violentan con pericia las puertas y cerraduras (sin causar daños demasiado llamativos), entran a éstas, roban silenciosamente dinero, joyas, divisas, computadores portátiles, cámaras fotográficas y de video, juegos electrónicos y bienes de reducido tamaño y fáciles de portar en el cuerpo, en las prendas en uso o en los morrales o maletines que llevan consigo. 8. El portero, mientras tanto, continúa departiendo con las desconocidas, quienes por sus comentarios le dan la fuerte impresión de tener algún tipo de relación con los residentes. 9. Mientras esperan en las porterías, algunas de estas mujeres han llegado a alternar con las encargadas del aseo comunal, demostrando así con desfachatez que se trata de allegadas a los residentes. 10. Todo el tiempo los integrantes de la banda hablan por celular o se comunican entre sí y con quien los espera en el exterior a través de mensajes tipo SMS o messenger o chat o apelando al empleo de las redes sociales ahora tan extendidas. 11. Para terminar, las mujeres se despiden del guarda y en el preciso instante en que éste les abre para que se vayan detienen la puerta y le dan paso a los delincuentes que estaban merodeando y robando en los niveles superiores. 12. Al fin todos salen y se reagrupan en las cercanías, siendo recogidos por el vehículo que los esperaba rondando. Esta modalidad representa un gravísimo peligro para los residentes y para los porteros. No puede desestimarse que algunos integrantes de estas bandas vayan armados o que sean capaces de cometer lesiones personales, secuestros u homicidios. Por lo dicho, estamos advirtiendo y re-capacitando a nuestro personal en esta específica materia. Sin embargo, es importante insistir a nuestros clientes residenciales de estas características sobre lo siguiente: 1. No basta con que los guardas "conozcan" a los residentes. La mente humana es frágil en extremo y el procesamiento de los recuerdos para identificar a los congéneres es algo subjetivo. Los procedimientos de seguridad nunca pueden depender apenas de la buena voluntad, de la capacidad de recordación y de las condiciones emocionales de los vigilantes. Todo esto es inestable y cambiante. 2. Todos los vehículos de los residentes en todos los conjuntos deberían estar distinguidos o identificados con calcomanías especiales diferenciadoras. Hemos reiterado hasta la saciedad que no se trata, por supuesto, de portar la dirección y el nombre del conjunto en el panorámico. Puede tratarse simplemente de una figura geométrica, de un símbolo coloreado o de un número que el portero observe a la distancia y que le permita proporcionar atención prioritaria a los residentes. 3. En todo acceso vehicular debería existir una cámara - del circuito cerrado de televisión - que esté a un nivel bajo para facilitar que el portero observe con precisión las placas, primero, y luego la cara de quien conduce. Las imágenes de esta cámara deberán grabarse también en el DVR del sistema. 4. En algunos multifamiliares se están utilizando, con éxito, dispositivos de alarma o timbre a control remoto. Así, cuando un residente llega a las inmediaciones obtura el dispositivo, advirtiéndole al guarda para que le abra la puerta con seguridad. Es claro que el portero no le abre a quien no usa el aparato. Para esto, empero, se requiere disciplina y mínimo compromiso de los jefes de hogar. 5. Es norma elemental y siempre obligatoria que ningún visitante pueda entrar en forma libre y sin previo anuncio en su vehículo a cualquier copropiedad. Esto aplica para los familiares de los residentes y, por supuesto, para los invitados, proveedores y contratistas. La seguridad, como se ha dicho tantas veces, es compromiso de todos, no sólo de los vigilantes. La seguridad como cosa trascendental que es, requiere además soporte tecnológico y el establecimiento de políticas, protocolos, procesos y procedimientos objetivos basados en técnicas impersonales y universales.

Por la Seguridad de los Niños


Hoy, en EUA, es el Día Nacional de los Niños Desaparecidos. Esta fecha fue establecida por el presidente Regan hace 33 años.
Su símbolo fue el menor Etan Patz, un colegial neoyorquino del bajo Manhattan, de clase media, de seis años de edad, que al parecer fue raptado y asesinado por un pederasta que ahora, a los 51 años, habría aparecido para confesar su crimen.
Es válido preguntarnos entonces, ¿cuántos niños desaparecen a diario en nuestro país y qué estamos haciendo por encontrarlos?
Aquí necesitamos más repudio y colaboración de la sociedad y más compromiso y eficacia del gobierno y sus entes policivos, fiscales y judiciales. Suceden hechos como los protagonizados por Garavito y por su copy cat, el Monstruo de los Cañaduzales, y nos demoramos mucho tiempo en reaccionar...
En las agrupaciones de vivienda que cuidamos es imperativo que los niños no puedan salir por su cuenta sin acompañamiento de adultos responsables; que no se les permita adquirir golosinas y helados a través de las barreras del perímetro; que las fiestas infantiles que se celebran en los salones comunales tengan presencia de adultos que controlen los juegos y las distintas actividades de esparcimiento; que los niños no jueguen solos en las piscinas y en los parques internos, y que siempre se les despida y reciba por un adulto responsable cuando los recojan y dejen los transportes escolares.